JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2004-000996
En fecha 7 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 846-04, de fecha 3 de junio de 2004, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante al cual remitió el expediente Núm. KE01-N-2001-000058 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados María Guadalupe Rivas de Herrera y Alfredo Ramón Herrera Sánchez (INPREABOGADO Núms. 39.890 y 49.978, respectivamente) apoderados judiciales de la ciudadana YOBELY MARGARITA ARAUJO LUGO (C.I. V- 13.206.844), contra el Acto Administrativo Núm.135 de fecha 18 de enero de 2001, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual declaró que “atendiendo a lo establecido en la nueva Estructura que tendrá la Gobernación del Estado Trujillo y aplicando el Decreto Nº 60 de fecha 20 de Diciembre de 2000 y publicado en Gaceta Oficial del Estado Trujillo Nº 00028 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2000, se le informa que su cargo no existe lo que indica que usted ha quedado cesante del mismo”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de noviembre de 2003, la apelación interpuesta por la parte actora

en fecha 31 de octubre de 2003, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2003, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “DESISTIDA” la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 14 de diciembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes y fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de octubre de 2015, este Juzgado Nacional, declaró la nulidad parcial del auto de fecha 10 de diciembre de 2004, ordenó reponer la causa al estado de iniciar el procedimiento de segunda instancia y por último ordenó la remisión del expediente a la secretaría de este Órgano Jurisdiccional a los fines de practicar las notificaciones correspondientes y así poder dar inicio al procedimiento de segunda instancia.

En fecha 25 de noviembre de 2015, se libró comisión a los fines de notificar a la parte apelante de la decisión de fecha 15 de octubre de 2015.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.




-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que desde que la parte apelante consignó ante el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, escrito de apelación en fecha 31 de octubre de 2004 (vid. folio 61) hasta la presente fecha no ha habido impulso de la parte apelante, constatándose que han transcurrido más de diecinueve (19) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-R-2004-000996
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria