REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2024
214° y 165°
En fecha 2 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0706-17 de fecha 25 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente signado con el Núm. 1708 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda por ejecución de fianza con medida cautelar de embargo, interpuesta por los abogados Rafael Domínguez Mendoza, Teodoro Córdoba, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza (INPREABOGADO Núms. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente), en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A..
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 27 de septiembre de 2017, la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 20 de junio de 2017, contra el auto dictado por el referido Juzgado a quo en fecha 15 de junio de 2017, mediante el cual declaró “SIN LUGAR la presente oposición”.
En fecha 24 de octubre de 2017, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de noviembre de 2017, el representante judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fechas 20 de diciembre de 2017, 10 de abril y 25 de julio de 2018, el representante judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), solicitó sentencia.
En fecha 2 de octubre de 2019, el apoderado judicial de la parte apelante consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” la demanda por ejecución de fianza con medida cautelar de embargo.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 15 de junio de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a las pruebas con fundamento en lo siguiente:
“De tal manera que, la mencionada oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada solo se refiere en efecto a la no indicación o señalamiento del objeto de la prueba, lo cual si bien es cierto ‘no puede admitirse en todo el proceso una prueba que no se encuentre indicado cual es el objeto de la misma’, o que pretende demostrar, pero no es menos cierto que, las documentales promovidas en el escrito libelar, fueron promovidas conforme al Mérito Favorable de los Autos, el cual es necesario aplica el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual ha establecido que (…) En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del ‘merito favorable de autos’ se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva, razón por la cual debe declararse SIN LUGAR la presente oposición. Así se declara.”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, en fecha 8 de enero de 2018, fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual resolvió:
“PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta, con fundamento en los argumentos expuestos en la motiva de fallo.
SEGUNDO: SE EXORTA al presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) que en lo sucesivo en cualquier procedimiento que se tramite ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se sirva a remitir el expediente administrativo, o bien copias certificadas de este, para la major revisión y comprobación de los argumentos que dijo Ente desarrolle como sujeto procesal, puesto que su no consignación podría afectar gravemente la defensa de sus intereses patrimoniales de la Republica”
En este orden de ideas, visto que el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar la oposición a las pruebas promovidas, y visto que en fecha 8 de enero de 2018, fue dictada sentencia por el Juzgado a quo, mediante la cual se resolvió el fondo de la controversia, esta Instancia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Décimo informe el estado actual de la causa principal que cursa en el expediente signado con el Núm. 1708 (nomenclatura interna del referido Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional el estado actual de la causa principal sustanciada en ese Despacho, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-R-2017-000694
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria