JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2020-106
En fecha 19 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. TSSCA-0049-2020, de fecha 18 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expediente Nº 4045-18 (nomenclatura del referido Juzgado) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Toni Medina Guillén (INPREABOGADO Núm. 144.225), apoderado judicial del ciudadano ERICSON ALEJANDRO RIVAS RIVAS (C.I. V- 18.937.608), contra la Decisión Administrativa Núm. 105-17 de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.), mediante el cual la destituyeron del cargo que venía desempeñando como Oficial.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de febrero de 2020, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida en fecha 27 de enero de 2020, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 27 de febrero de 2020, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante fundamentara su apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual se declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que en fecha 27 de febrero de 2020, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación (vid. folio 101).
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso el escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior, este Juzgado Nacional Primero declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2020 ante el Juzgado Superior Estadal Septimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
Ahora bien, visto que la sentencia apelada declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), debe este Órgano Jurisdiccional verificar si en el presente asunto es procedente o no la consulta obligatoria del referido fallo, en virtud de que el referido órgano resultó desfavorecido por dicha sentencia.
Sin embargo, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver la consulta sometida a su conocimiento, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, y en consecuencia se ORDENA oficiar al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y al Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo, relativo al procedimiento administrativo de destitución del ciudadano ERICSON ALEJANDRO RIVAS RIVAS, antes identificado, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2020, por el apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- Se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, y en consecuencia se ORDENA oficiar al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y al Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo, relativo al procedimiento administrativo de destitución del ciudadano ERICSON ALEJANDRO RIVAS RIVAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jue…//
//…za,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. 2020-106
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,