JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2020-224
En fecha 03 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Marlin E. Linares A lloca (C.I. V- 14.020.917), asistida por el abogado Fernando J. Rivas (INPREABOGADO Núm. 235.150), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil KEDRION S.P.A., contra la Resolución Nro. 1367, publicada en la página 90, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 474 correspondiente al 26 de septiembre de 2005, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante el cual se niega el registro de marca Núm. 2004-005980.
En fecha 22 de junio de 2021, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 08 de julio de 2021, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que se encuentran las partes notificadas y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.

En fecha 1º de febrero de 2022, se fijó para el día 8 de febrero de 2022, a las 12:30PM la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 8 de febrero de 2022, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia del demandado. En esa misma fecha la representación de la Procuraduría General de la Republica consignó escrito de consideraciones.
En fecha 16 de febrero de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de informes.
En fecha 2 de agosto de 2022, la representación del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 19 de octubre de 2023, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda.
En fecha 26 de octubre de 2023, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 08 de julio de 2021, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 19 de octubre de 2023.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la ciudadana Marlin E. Linares Alloca, titular de la cédula de identidad (C.I. V- 14.020.917), asistida por el abogado Fernando J. Rivas (INPREABOGADO Núm. 235.150), contra el la Resolución Nro. 1367, publicada en la página 90, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 474 correspondiente al 26 de septiembre de 2005, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual se niega el registro de marca Núm. 2004-005980.

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “AIMAFIX”, clase “05 Internacional”, distingue “Preparaciones Farmacéuticas”, y fue negada por estar presuntamente estar incursa en el literal a) del artículo 136 de la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones, que señala: “… a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero…”.

Ahora bien, el 19 de octubre de 2023 compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “en nombre de KEDRION S.P.A, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 995, de fecha 06 de septiembre de 2022, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil KEDRION S.P.A. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Marlin E. Linares Alloca (C.I. V- 14.020.917), asistida por el abogado Fernando J. Rivas (INPREABOGADO Núm. 235.150) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KEDRION S.P.A contra la Resolución Núm. 1367, publicada en la página 90, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 474 correspondiente al 26 de septiembre de 2005, emanada de la Oficina de Registro de la PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2020-224
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,