JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-044
En fecha 8 de febrero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Giancarlo Bottini (INPREABOGADO Nº 89.560), actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CARIBE C.A., según consta de poder autenticado por ante la Notaría Duodécima de Caracas en fecha 5 de enero de 2023, bajo el Nº 10, Tomo 1, Folios 20 al 31, de los libros de autenticaciones llevados por ante la preciada Notaría, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 617 de fecha 25 de julio de 2022, emanado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual se declaró extinguida la solicitud Nº 2021-1095.
En fecha 22 de febrero de 2023, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En fecha 22 de febrero de 2023, se recibió en el referido Órgano Sustanciador.
En fecha 23 de febrero de 2023, el Órgano Sustanciador dictó decisión mediante el cual admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), y las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República.
En fecha 23 de febrero de 2023, se libaron oficios N° 046-2023, 047-2023 y 048-2023, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Presidente del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 12 de abril de 2023, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos.
En fechas 18 de julio, 20 de julio y 01 de agosto de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2023, el Juzgado de Sustanciación, libró el cartel del emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de octubre de 2023, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa fecha la parte demandante retiró el cartel de emplazamiento para su publicación
En fecha 24 de febrero de 2024, el Juzgado de Sustanciación, señaló que “…visto el vencimiento del lapso para que la parte consignara el cartel de emplazamiento…”, asimismo, advirtió “…un posible desistimiento en el presente recurso de nulidad…”
En fecha 14 de marzo de 2024, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 12 de marzo de 2024, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la reseña de las actuaciones procesales realizadas observa este Juzgado Nacional que en fecha 18 de octubre de 2023, el Órgano Sustanciador libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, asimismo se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2023, la Secretaría del referido Órgano Sustanciador dejó constancia que en esa misma fecha se retiró por parte del demandante el mencionado cartel, a los fines del pronunciamiento correspondiente este Juzgado estima pertinente transcribir el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preven:
“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Juzgado).
De los artículos antes transcritos, se entiende, que la Ley dispone la notificación de los terceros interesados mediante cartel, a los fines de resguardar los derechos de aquellas personas, cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. Asimismo, estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica, en aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel, la parte demandante no lo retire dentro del lapso establecido de tres (3) días despacho siguientes a su emisión o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal respectivo.
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el no retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a una renuncia positiva y precisa que realiza el actor a la demanda.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, riela en el folio 91 del expediente judicial, nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación donde dejó constancia que en fecha 18 de octubre de 2023, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, asimismo, se evidencia del folio 93 que se dejó constancia que en fecha 26 de octubre de 2023, la parte demandante retiro el referido cartel.
Así pues, visto que desde el 18 de octubre de 2023, exclusive, hasta el 26 de octubre de 2023, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 19, 24, 25 y 26 de octubre de 2023, y siendo que la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión, la publicación y consignación de la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, ni manifestó una causa no imputable que justificara el incumplimiento de la carga, en consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Giancarlo Bottini (INPREABOGADO Nº 89.560), actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CARIBE C.A., según consta de poder autenticado por ante la Notaría Duodécima de Caracas en fecha 5 de enero de 2023, bajo el Nº 10, Tomo 1, Folios 20 al 31, de los libros de autenticaciones llevados por ante la preciada Notaría, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 617 de fecha 25 de julio de 2022, emanado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual se declaró extinguida la solicitud Nº 2021-1095. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Giancarlo Bottini (INPREABOGADO Nº 89.560), actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CARIBE C.A., según consta de poder autenticado por ante la Notaría Duodécima de Caracas en fecha 5 de enero de 2023, bajo el Nº 10, Tomo 1, Folios 20 al 31, de los libros de autenticaciones llevados por ante la preciada Notaría, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 617 de fecha 25 de julio de 2022, emanado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual se declaró extinguida la solicitud Nº 2021-1095.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2023-044
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria
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