REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2024
214° y 165°
En fecha 21 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 352/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente Núm. DP02-G-2023-000051 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por los abogados Gloria Elena Galvis Méndez y Roseliano de Jesús Perdomo Suárez (INPREABOGADO Núms. 128.856 y 55.077, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la ciudadana NUBIA MARIA SERRANO ROMERO (C.I V-30.470.775), contra el Acuerdo de Cámara Núm. 502, de fecha 13 de agosto de 2003, emitido por el MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en un solo efecto, en fecha 10 de agosto de 2023, interpuesto por la parte actora en fecha 09 de agosto de 2023, contra la decisión de fecha 31 de julio del 2023, dictada por el referido Juzgado, la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero y se ordenó pasar el expediente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación planteada por los apoderados judiciales de la parte actora. Dicho recurso se circunscribe a la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar que solicita la suspensión de los efectos del Acto Administrativo o acuerdo Nro. 502 de la Cámara Municipal dictado en fecha 13 de agosto de 2003, que autorizó “…enajenar el lote de terreno o zona ARU-1 según PEDUL (…) al Alcalde del Municipio Tovar DAR la DONACIÓN, a favor del ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA…”
En este mismo sentido, esta Instancia observa que no riela a las actas que conforman el presente expediente el referido acuerdo del cual se solicita la suspensión de los efectos, razón por la cual en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la ciudadana NUBIA MARIA SERRANO ROMERO (C.I V-30.470.775), remita a esta Órgano Jurisdiccional copia del acuerdo Nro. 502 de la Cámara Municipal dictado en fecha 13 de agosto de 2003, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir que conste en actas su notificación, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide. (Vid. AMP-2024-0001 dictado en fecha 10 de enero de 2024, por este Órgano Jurisdiccional).
Se advierte que para efectuar dichas notificaciones, se puede acudir a todos los medios telemáticos disponibles, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluso por vía telefónica, por tramitarse en el presente proceso un amparo constitucional cautelar. Así se establece.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta correspondiente, en caso de resultar necesaria. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-356
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,