JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. 2024-052

En fecha 28 de febrero de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 4749 de fecha 28 de noviembre de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente Núm. AA40-A-2014-0002814 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Juan Sebastián León Salgado y Roberto Vásquez Ruiz (INPREABOGADOS Nros., 98.471 y 130.574, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Dicha remisión deriva de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2014 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de marzo de 2024, se dio cuenta al Juzgado y se designó Juez Ponente a la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se pronunciara sobre la decisión correspondiente.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Juan Sebastián León Salgado y Roberto Vásquez Ruz (INPREABOGADO Nº 98.471 y 130.574, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), en virtud de haber declarado sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo contenido en el oficio signado GF/0/000096 del 12 de marzo de 2008.

Ahora bien, en fecha 13 de agosto de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 01264, estableció lo siguiente:
V
DECISIÓN
“Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser las competentes para conocer y decidir este recurso de nulidad. En consecuencia, NO PROCEDE conocer de la regulación de competencia planteada”.
Siendo ello así, y de conformidad con lo dictado por la referida Sala, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 12 de marzo de 2024, se dio cuenta a éste Juzgado (vid. folio 127). Igualmente, se evidencia que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en éste Juzgado, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid.sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente.Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 2014.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-052
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,