JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000980
En fecha 03 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte apelante, ciudadano JUAN OSWALDO GRANADILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.075.913, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Jesús Domínguez (INPREABOGADO Nº 41.605), contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, que declaró SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta contra el MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
En fecha 6 de junio de 2023, se libró la ordenada, y se ordenó fijar en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero en virtud que no se constató domicilio procesal indicado por la parte apelante. En fecha 08 de junio de 2023, fijó la referida boleta.
En fecha 04 de julio de 2023, se retiró de cartelera la mencionada boleta.
En fecha 1 de agosto de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de feche 03 de mayo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 6 de noviembre de 2014, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 03 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de junio de 2012, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 28 de mayo 2012, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 28 de mayo 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2012-000980
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
|