JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-001089
En fecha 8 de diciembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la apelante, ciudadano SANLY JOSÉ YANES FERNÁNDEZ (C.I. Nro. V-15.153.310), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Williams Leonel González Hernández (INPREABOGADO Nº 144.710), actuando con el carácter de su apoderada judicial, contra la sentencia dictada 9 de noviembre de 2015, por el entonces Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS (SUNDECOP) HOY SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE).
En fecha 25 de mayo de 2023, se libró la boleta ordenada.
En fecha 10 de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó de manera infructuosa la boleta de notificación librada en virtud de la imposibilidad para practicar la misma.
En fecha 29 de noviembre de 2023, se ordenó fijar por cartelera la boleta dirigida a la parte actora. En esa misma fecha se fijó.
En fecha 10 de enero de 2024, se retiró de cartelera la referida boleta.
En fecha 13 de marzo de 2024, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 8 de diciembre 2022, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 13 de enero de 2016, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 8 de diciembre 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2015, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el entonces Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2015, por el entonces Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-R-2015-001089
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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