REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2013-000198
En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TS9° CARC SC 2013/1638, de fecha 18 de septiembre de 2013, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano DANNIXOTH ALEXANDER SOSA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.608.536, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 41.605, contra la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante la cual se acordó su destitución del cargo de Sub-Inspector de la Policía Metropolitana.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse ordenado en fecha 18 de septiembre de 2013, la Consulta de Ley conforme el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del referido Decreto, a la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2010, con aclaratoria de fecha 20 de abril de 2010, por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha, se designó al Juez Ponente y se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se pronunciará acerca de la Consulta de Ley. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la consulta de ley, la cual se encuentra establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del referido Decreto, esto en virtud, de la sentencia dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 07 de abril de 2010, con aclaratoria de fecha 20 de abril de 2010, por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la Con Lugar la querella funcionarial con fundamento en lo siguiente:
“…debe esta Juzgadora forzosamente declarar con lugar la querella funcionarial sub examine por considerar que el acto administrativo impugnado no se encuentra ajustado a derecho…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente la consulta de ley, la cual se encuentra establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del referido Decreto, esto en virtud, de la sentencia dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Noveno de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 07 de abril de 2010, con aclaratoria de fecha 20 de abril de 2010, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DANNIXOTH ALEXANDER SOSA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.608.536, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 41.605, contra la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS del hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el expediente disciplinario y el expediente personal del ciudadano Dannixoth Alexander Sosa Rodríguez.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS del hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente disciplinario y el expediente personal del ciudadano, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-Y-2013-000198
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.