REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-O-2023-000169
PARTE ACCIONANTE: ciudadana ONORIA VINCIGUERRA COLATRUIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-985.686.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSMERY GONZÁLEZ ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 92.480.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

Revisadas las actuaciones que anteceden relativas a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ONORIA VINCIGUERRA COLATRUIA contra las actuaciones del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal observa:
ÚNICO:
De las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal constata que desde el día 20 de noviembre de 2023, fecha en la que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la celebración de la audiencia oral hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal por la parte accionante. En tal sentido, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, señaló lo siguiente:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito y, al verificarse que en caso sub iudice transcurrió un lapso que excede de los seis meses, señalado en el fallo citado supra, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR EL ABANDONO DE TRÁMITE, y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y publíquese y déjese copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Años: 214° y 165º.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 12:45 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LF/NT
KP02-O-2023-000169
RESOLUCIÓN No. 2024-000169
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 38