REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-MANUAL-2024-000210
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos FRANCISCO ANGELO RIZZUTI BETANCOURT y ANDRY NATALY DE MENEZES DE OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-19.590.663 yV-19.265.572respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.967.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
(Sentencia interlocutoria).-
Vista la demanda presentada en fecha 24 de abril del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte accionante fundamentó la pretensión en las sentencias Nos. 693 de fecha 02/06/2015 y No. 1070 de fecha 09/12/2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma siendo las 11:10 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/jam.-
RESOLUCIÓN No. 2024-000181
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 24
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