REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Abril del año Dos mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000432
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARCO ANTONIO GIMENEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.921.711 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO MG 2014, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24/04/2014, bajo el N°17, tomo 52-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ENGELS AGUSTIN ARMAS FERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°184.030, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.441.913 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.200, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
ÚNICO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2024-000432, correspondiente al juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por FRIGORIFICO MG 2014, C.A. contra ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO, ampliamente identificados en autos, se observa que el Tribunal incurrió en error material involuntario al omitir librar notificación al Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto la venta objeto de reconocimiento se corresponde a bienhechurías construidas sobre terreno ejido de la Parroquia José Gregorio Bastidas de referido municipio y, sobre ello, el legislador a través de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su articulado 153 establece lo siguiente:
Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el 46 Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa.
Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

Corolario a lo anterior, en acatamiento al criterio legal previamente citado y, en razón de la omisión incurrida, quien aquí juzga considera pertinente REPONER la causa al estado de librar boleta de notificación al Síndico Procurador correspondiente, esto con la finalidad de salvaguardar la esfera jurídica de las partes y garantizar el cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva. En este sentido, una vez vencido el lapso establecido en el precitado extracto legal se reanudará la causa al estado en el que se encontraba previo a la presente reposición. Líbrese oficio una vez conste en autos las copias fotostáticas pertinentes. Así se decide.-

El Juez


Magdiel José Torres.

El Secretario,


Luis Fernando Ruiz Hernández.



Se dictó el presente auto resolutorio, el cual quedó registrado bajo el N° M-13, siendo las 09:00.am y asentado bajo el libro diario manual bajo el N°07.-



El Secretario,


Luis Fernando Ruiz Hernández.