REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2023-000204. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KIMBERLIN ALEJANDRA MARTINEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-26.424.899

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo matricula N° 148.835

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TODOLANDIA IMPORT C.A representada por el ciudadano JULIA CHEN, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.422.512, en su carácter de PRESIDENTE.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 53.025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El día de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Compareciendo por la parte demandante: la ciudadana KIMBERLIN ALEJANDRA MARTINEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-26.424.899, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo matricula N° 148.835, y por la parte demandada el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 53.025, en su carácter de apoderado judicial.
En este estado el Tribunal vista la manifestación de las partes para llegar a una mediación ante la Juez de este Despacho y previo acuerdo basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, han decidido ambas partes llegar al siguiente acuerdo, y comparecen, a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de un pago único de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hacer en los términos siguientes:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que la relación laboral, con mi representada inició en fecha Primero (01) de Junio de 2021, desempeñándose LA EXTRABAJADORA, como CAJERA, asimismo LA EXTRABAJADORA a la fecha del 31 Diciembre de 2023 devengaba un salario normal mensual de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,00), mas el beneficio de bono de alimentación. Ahora bien, a los fines de dar por concluido el presente juicio en este acto se le ofrece a la EXTRABAJADORA, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400,00) equivalente de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.536,00) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela vigente al día de hoy.
SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento realizado por la demandada declara saber y conocer el contenido íntegro de esta convenimiento, así como el alcance y consecuencias que sobre sus derechos e intereses tiene la suscripción de este documento levantado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara. Asimismo, reconoce que el total de sus derechos le ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecha con convenir en los términos que anteceden.
TERCERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTA: Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente audiencia, de homologación que imparta este Juzgador, así como del auto que declara definitivamente firme la decisión y su respectivo cierre y archivo. Es todo.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso de ley. Igualmente se ordena expedir copias certificadas por secretarias de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º y 165º

LA JUEZ

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
El Secretario

Abg. FERNADO JAVIER FAZIO

En esta misma fecha se publica la sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario