REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro
Año 214º y 165º
EXPEDIENTE: KP02-L-2023-000189.
Vista la diligencia presentada en fecha 22/04/2 024 por el ciudadano abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL -Ya identificado en autos-, mediante la cual consigna cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples correspondientes al libelo de demanda de fecha 21/04/2 023 (22 folios útiles), cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples correspondientes al escrito de subsanación de fecha 16/05/2 023 (08 folios útiles), cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples correspondientes al auto librado en fecha 26/05/2 023 (08 folios útiles), un (01) juego de copias fotostáticas simples correspondientes a documento constitutivo cursante en este expediente del folio 25 al 29 -Ambos folios inclusive- (05 folios útiles), y copia certificada de expediente administrativo Nro. 013-2022-03-00071 sustanciado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en Carora municipio Torres del estado Lara (14 folios útiles), para un total de cincuenta y siete (57) folios útiles en anexos y no cincuenta y nueve (59) folios útiles en anexos como lo señala el sello húmedo correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil - Lara), y así se hace saber por este Juzgado en autos del presente expediente dejándose la debida constancia de Ley al respecto en el Libro de Actas, Decretos y Resoluciones de este Tribunal correspondiente al año 2 024, esto en aras del Principio de Publicidad de los Actos Procesales en el Proceso y el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previstos en los artículos 2 y 5, respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002); este Juzgado, en aras del Principio de Celeridad Procesal previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2 010) -Norma aplicada con base a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo de 2 002-, insta a la parte demandante para consigne debidamente a través de diligencia en autos de este expediente un (01) juego de copia fotostáticas simples correspondiente al libelo de demanda de fecha 21/04/2 023 (Del folio 01 al 06, ambos folios inclusive), esto dado que uno (01) de los cuatro (04) juegos adjuntos a la descrita diligencia de fecha 22/04/2 024 ésta incompleto por no tener al recibirse en la Secretaría de este Juzgado (23/04/2 024 11:03 a. m.) la copia fotostática simple correspondiente al folio 06 de este expediente.
Igualmente, este Tribunal insta a la parte demandante para que consigne en autos de este expediente a través de diligencia en autos original y cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples correspondiente a los anexos cursantes a los folios 09 y 10, 12 y 13, y original y tres (03) juegos de copias fotostáticas simples correspondientes al anexo cursante del folio 25 al 29 -Ambos folios inclusive-.
Por otra parte, vista la copia certificada consignada en autos de este expediente por la parte demandante mediante la descrita diligencia de fecha 22/04/2 024; este Juzgado, en aras del Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena devolver por la Secretaría Judicial de este Juzgado a la parte demandante la precitada copia certificada de expediente administrativo Nro. 013-2022-03-00071 sustanciado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en Carora municipio Torres del estado Lara (Constante de 14 folios útiles), debido que la misma no se requirió en autos de este expediente en el auto de admisión de fecha 26/05/2 023 para formar parte de las compulsas a los fines de lo instado en el citado auto de admisión de la demanda (Folios 33 y 34).
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria Judicial,
Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame.-