REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 58.735

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MÉDICAS R.Y. 2015, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 134-A Nro. 29 del año 2015.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 101.864 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMASKY C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 35-A RM315 Nro. 1 del año 2020.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Por escrito presentado en fecha 06 de Mayo del año 2.022, por ante este Juzgado, el ciudadano YORDANO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.906.336, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MÉDICAS R.Y. 2015, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 134-A Nro. 29 del año 2015, debidamente asistido por el abogado JAVIER ANTONIO ALCALÁ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.997.924 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el 141.802, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) contra la Sociedad Mercantil FARMASKY C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Tomo 35-A RM315 Nro. 1 del año 2020 en la persona de su Director General ciudadano ELIO JOSÉ MORENO VALERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-12.698.839 de este domicilio.
En fecha 16 de Mayo de 2.022, se admitió la presente causa. En la misma fecha se libro compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita presentada en fecha 01 de Abril del año 2.024, por el ciudadano YORDANO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado OSWALDO MADRID, actuando en su carácter de autos, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

--------------- 0 ---------------

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
--------------- 0 ---------------

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano YORDANO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado OSWALDO MADRID, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)., en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Tres (03) día del mes de Abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).

La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.58.735
IJGM/gmgd.-