REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de abril de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE Nro. 56.911
DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.360.576, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUCILA SANCHEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.861, de este domicilio.
INDICIADA: CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.984, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2024 por el ciudadano HERNAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -11.360.576, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. ANA LUCILA SANCHEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.861, solicita la interdicción de su progenitora ciudadana CRUZ VICTROIA BENITEZ DE SEIJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.984, de este domicilio, quien sufrió un accidente cerebrovascular isquémico, siendo una paciente con consecuencias graves para un desenvolvimiento en su vida normal, quien es una persona de la tercera edad, y cuyo accidente cerebrovascular isquémico le ha desencadenado secuelas como discapacidades, afecciones psicológicas, trastornos en el lenguaje y la sensibilidad del tacto, así como la ha dejado impedida de la vista, de caminar, pie diabético, sin movimiento en el lado derecho del cuerpo, adicional, sufre periodos de demencia senil, no recuerda hechos y datos como su número de cédula, nombres que no dice completo de sus familiares allegados, los recuerdos por apodos, además de ser paciente hipertensa, glaucoma ocular y diabetes. Solicita se decrete INTERDICCION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
II
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 05 de febrero de 2024. Se admitió en fecha 16 de febrero del presente año, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como al indiciado y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. Igualmente designaron como Expertos a los médicos PEDRO TELLEZ PACHECO y CARMEN DELIA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.114.972 y 4.607.260, a quienes se le ordenó notificar mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2024, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna las boletas de notificación libradas a los expertos designados por este tribunal, todo ello en virtud de la imposibilidad de notificarlos.
En fecha 26 de febrero comparece la parte actora ciudadano Hernán Seijas, identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. Ana Lucila Sánchez, IPSA No. 110.861 y consigna un ejemplar del diario Notitarde en el cual aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual fue desglosado y agregado a las actas procesales por auto de esta misma fecha; igualmente solicita se oficie a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera a los fines que la ciudadana Cruz Victoria Benítez de Seijas sea evaluada por médicos de esa institución; lo cual fue proveído por auto de fecha 27 del mismo mes y año. Se libró oficio Nro. 108. En esta misma fecha la parte actora le confiere poder apud acta a la precitada abogado.
En fecha 27 de febrero de 2024 el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la notificación de la representación del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 01 de marzo de 2024 comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja expresa constancia de la consignación del oficio No. 108 en la ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
En fecha 06 de marzo de 2024, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así: YUDIMAR COROMOTO OSORIO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.990.003: en cuanto a la primera pregunta: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS? Respondió: si la conozco, desde hace aproximadamente 20 años, en vista que fuimos vecinas aproximadamente 15 años y seguimos con la amistad. SEGUNDA PREGUNTA: si por el conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que desde el 11 de noviembre de 2023, le dio un ACV isquémico? Respondió: si me consta, y a partir de ese accidente su capacidad de discernimiento disminuyó. TERCERA PREGUNTA: si sabe y le consta que las extremidades tanto superior como inferior del lado derecho están inmóvil? Respondió: si me consta. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo que tiene perdida de la visión? Respondió: si me consta. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana en cuestión tiene asistencia permanente de una enfermera? Respondió: si me consta, en vista de que no puede caminar. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo, donde reside la ciudadana y con quién? Respondió: Urbanización Prebo III, calle 139, casa Nro. 120-50 y vive con su hijo GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ. Es todo.
En cuanto a la declaración de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN RIVAS DE SALAS, venezolana, mayor d edad, titular d eal cédula de identidad nro. V-4.662.428, de 70 años de edad, de este domicilio. En cuanto a la primera pregunta: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS? Respondió: claro que si la conozco tantos años, desde hace 36 años aproximadamente, ya que fuimos vecinas y siempre hemos mantenido la comunicación, el trato, es como una hermana para mi; SEGUNDA PREGUNTA: si por el conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que desde el 11 de noviembre de 2023, le dio un ACV isquémico? Respondió: claro que si. TERCERA PREGUNTA: si sabe y le consta que las extremidades tanto superior como inferior del lado derecho están inmóvil? Respondió: si. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo que tiene perdida de la visión? Respondió: si ella no ve. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana en cuestión tiene asistencia permanente de una enfermera? Respondió: si me consta y asistencia médica. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo, donde reside la ciudadana y con quién? Respondió: ella vive en Prebo con su hijo GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ. Es todo.
En cuanto a la ciudadana FLOR MARGARITA ROJAS DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.356.091, de 65 años de edad, de este domicilio: en cuanto a la primera pregunta: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS? Respondió: si la conozco, desde hace 46 años, ella es mi comadre, ella bautizó a mi hija. SEGUNDA PREGUNTA: si por el conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que desde el 11 de noviembre de 2023, le dio un ACV isquémico? Respondió: si le dio. TERCERA PREGUNTA: si sabe y le consta que las extremidades tanto superior como inferior del lado derecho están inmóvil? Respondió: si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo que tiene perdida de la visión? Respondió: si me consta. Ella no ve. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana en cuestión tiene asistencia permanente de una enfermera? Respondió: si se y me consta, y yo soy la que el cocino, la que está con ella, le lavo, la ayudo a bañarla, yo no dejo a esa enfermera sola. Yo estoy viviendo con ella. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo, donde reside la ciudadana y con quién? Respondió: En Prebo y vivimos su hijo GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ. Es todo.
En cuanto a la ciudadana ROSSANNI ROSALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.078.218, de 60 años de edad, de este domicilio. En cuanto a la primera pregunta: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS? Respondió: si la conozco desde hace más de 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: si por el conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que desde el 11 de noviembre de 2023, le dio un ACV isquémico? Respondió: si se y me consta. TERCERA PREGUNTA: si sabe y le consta que las extremidades tanto superior como inferior del lado derecho están inmóvil? Respondió: si, no puede caminar, no puede mover su mano derecha y su pie derecho; CUARTA PREGUNTA: diga la testigo que tiene perdida de la visión? Respondió: si se y me consta que tiene perdida de la visión. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana en cuestión tiene asistencia permanente de una enfermera? Respondió: si, además de la enfermera otra señora que la cuida y las enfermeras se turnan. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo, donde reside la ciudadana y con quién? Respondió: En Prebo con su hijo GERMAN RAON SEIJAS BENITEZ. Es todo.
En fecha 11 de marzo de 2024 tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada, ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, donde el tribunal dejó constancia sobre el interrogatorio practicado, el cual es del tenor siguiente: Sra. Cruz, me puede decir su nombre? Respondió: Cruz Victoria Benítez de Seijas; Donde nació? Para bajo, para Nirgua; me puede decir su número de cédula? Respondió: se que es uno…..no me recuerdo; cuantos hijos tiene? Respondió: tres, la primera es Ybélice Angelina Seijas, el otro es el negro German Ramón Seijas Benítez y Hernán Seijas Benítez; cómo se siente usted Sra. Cruz? Respondió: ahorita me siento mejor porque el golpe fue muy duro, no muevo el brazo derecho, lo muevo hasta aquí (realiza una seña) y de la mente estoy un poco mal. El tribunal deja constancia que la Sra. Cruz Benítez se encuentra acostada en su cama en su habitación debidamente acondicionada para atenderla en una cama clínica en perfectas condiciones de higiene. Se encuentra al cuidado de su hijo German Seijas Benítez, de su esposa ciudadana Nancy Arellano, de su comadre ciudadana Flor de Palencia y por el notificado Hernán Seijas Benítez y su esposa Ana Lucila Sánchez de Seijas. En el momento en que se realiza esta visita se encuentra presente una profesional de enfermería que permanece al cuidado de la Sra. Cruz Victoria tanto de día como de noche. La Jueza observó al momento de la declaración que la presunta indiciada se encuentra invidente, paralizado el lado derecho del cuerpo, titubea para hablar y no completa de forma fluida algunas frases. Observa el tribunal que la presunta entredicha mantiene un tratamiento médico de los siguientes medicamentos: Citicolina c/12 horas, Trileptal 300 mg, ondasetrón, omeprazol, cardevidal 25 mg, valsatran 500 mg, somazina 500 mg, dipoglipopocina 10 mg, asprol 80 mg,, levitiracetam 1000 mg, atorvartatina 80 mg, ácido fólico 10 mg, pegyt 75 mg, clopidogrel 75 mg, miovit en grageas, vitamina C, diklasón AP 100 mg, valsartán 40 mg, (este es el medicamento descrito al final de la primera línea del presente, insulina cristalina e insulina NPH, provicar 10 mg, y milax. Se observa que la Sra. Cruz presenta una lesión en el pie derecho y manifiestan los familiares que es diabética y mantiene tratamiento con un médico cirujano y terapia con fisioterapia.
En fecha 19 de marzo de 2024 comparece el ciudadano Alguacil del tribunal Juan Romero y consigna oficio Nro. CHET-2024-109, en el cual la ciudadana directora de la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera informa acerca de la cita concedida a la ciudadana Cruz Victoria Benítez de Seijas, para ser evaluada en la especialidad de Neurología el día 21/03/2024.
.En fecha 05 de abril de 2025 comparece el ciudadano Alguacil del tribunal ciudadano Juan romero y consigan INFORME MEDICO emanado del Dr. LUIS J. PINTO INTERNISTA NEUROLOGO. MPPS 96.873 CMC 10407 –MINISTERIO DEL PODER POPULAR- CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA – UNIDAD DE NEUROLOGIA, y de cuya actuación concluye:
Scores:
21/MAR/2024 Glasgow 15715
21/MAR/2024 fuerza muscular escala de DanielsMSD 1/5, MID 1/ MSI 5/5, MII 5/5.
Paraclínicos.
Imágenes:
11/NOV/2023TAC simple de cerebro, cambios involutivos corticosubcorticales.
14/NOV/2023RMN simple de cerebro, cambios involutivos corticales biparietales e hipocampos, zona de isquemia temporoparietal y núcleo lenticular izquierdo con foco hemorrágico en núcleo lenticular y a nivel temporal.
Diagnósticos:
1. Accidente cerebrovascular secuelar en territorio de arteria cerebral media izquierda. .
2. Trastorno neurocognitivo mayor moderado secundario a enfermedad vascular cerebral.
3. Diabetes mellitus tipo 2.
4. Hipertensión arterial.
Comentarios
Paciente con signos evidentes de enfermedad vascular cerebral isquémica que condiciona a cambios cognitivos y motores crónicos, lo cual la limita para realizar diferentes actividades básicas e instrumentales; como planificación, ideación y actividades que compromete de la memoria.

Sugerencias:
1. Citicolina 500 mg. VO c12h
2. Memantina 5 mg VO AM.
3. Complejo B VO AM
4. Citrato de Magnesio 500 mg VO PM
5. Candesartan 16 mg cada 12 horas
6. ASPIRINA 81 mg VO OD
7. Atorvastatina 20 mg VO PM
8. Seguimiento por Medicina Interna.
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas. Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria conviene hacer las siguientes consideraciones.
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de un TUTOR INTERINO para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, padece de problemas de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia permanente para su cuidado personal. De la declaración de los testigos se evidencia que vive con su hijo ciudadano GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, por defecto de sus facultades intelectuales y motrices que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento del ciudadano GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.824.991 TUTOR INTERINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte al Tutor Interino, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.984, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.824.991, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliado en la Urbanización Prebo III, calle 139, casa Nro. 120-50, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado ante la Oficina de Registro Principal y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo.
Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165de la Federación.


Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular


En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 11.23 am.


Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular




















Exp. No. 56.911
LO/CC