REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintidós (22) de Abril de 2024
Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.893
De las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo al juicio por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana MARIA MARGARITA MEDINA DE HERNANDEZ, ADRIANA ISABEL HERNANDEZ DE GARBAN, DULCE JOSEFINA GARCIA DE MEDINA, GUILLERMO ANTONIO MEDINA GARCIA, GUILLERMO ALEJANDRO MEDINA CESE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.386.994 y V-13.988.638, V- 3.583.562, V-15.859.810 y V-17.030.378, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.104.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.910, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.315.620, se desprende lo siguiente:
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, está Alzada dictó sentencia declarando lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISA ALIMER MEDINA PÉREZ, apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OLIVAR RAMÍREZ contra la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de las partes la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACIÓN incoado por el abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, apoderado judicial de los ciudadanos; MARÍA MARGARITA MEDINA DE HERNÁNDEZ, ADRIANA ISABEL HERNÁNDEZ DE GARBÁN, DULCE JOSEFINA GARCÍA DE MEDINA, GUILLERMO ANTONIO MEDINA GARCÍA y GUILLERMO ALEJANDRO MEDINA CESE, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL OLIVAR RAMÍREZ.
CUARTO: Se condena al pago de las costas del recurso a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, comparece ante esta Alzada, la Abogada LUISA ALIMER MEDINA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 267.929, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.315.620, y anuncia RECURSO DE CASACIÓN.
Seguidamente, en fecha nueve (09) de abril de 2024, siendo la oportunidad procesal para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al recurso de casación interpuesto lo hace de la manera siguiente:
Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, esta Alzada observa que para la fecha en la que fue incoada la presente demanda, es decir, el día dos (02) de mayo de 2022, la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo instituido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, se observa que para la precitada fecha de interposición de la presente demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de TREINTA Y BOLÍVARES CON IEZ CENTIMOS (Bs 31,10), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 93.300), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto.
Así las cosas, aplicando lo anteriormente citado al caso de autos, esta alzada, constata que la estimación de la demanda fue fijada por el demandante, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3000,00), cuya cantidad equivale a la cantidad de NOVENTA Y SEIS (96) LIBRAS ESTERLINAS CON CUARENTA Y SEIS PENIQUES (£96,46), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, establecido por la ley para acceder sede casacional. Así se declara.
Finalmente, en fecha dieciséis (16) de abril del 2024, la referida Abogada, anuncia RECURSO DE HECHO contra la inadmisibilidad del RECURSO DE CASACIÓN.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y vista la diligencia presentada por el Abogada LUISA ALIMER MEDINA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 267.929, actuando en su carácter de apoderado judicial de del ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.315.620, mediante el cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación anunciado en fecha nueve (09) de abril de 2024, se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 316: Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto… omissis... (Negrilla y subrayado propio).
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ
DR. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA
ABG. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
En la misma fecha se libró oficio Nro. 084/2024 y se remitió el presente expediente, constante de dos (02) piezas principales: la primera de ciento ochenta y cinco (185) fólios útiles y la segunda contentiva de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles.
LA SECRETARIA
ABG. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
OAMM/YGRT
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