REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente Nro. 16.893
En fecha veintisiete (27) de julio del 2023, se interpuso ante este Juzgado Superior Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano por MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.124, debidamente asistido en este acto por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.454, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA, según oficio Nº DCJ-CMBVAL-0002/2023.
En fecha dos (02) de agosto de 2023, se le da entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, se admitió el Recurso de Nulidad, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha diez (10) de octubre de 2023, compareció ante este despacho, el ciudadano por MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.124, debidamente asistido en este acto por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.454 y consignó escrito solicitando que al Tribunal le permita sacar las fotocopias en las afueras del Tribunal, ya que no cuenta con los recursos suficientes para realizarlos en la parte interna.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, compareció ante este despacho, el ciudadano por MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.124, debidamente asistido en este acto por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.454 y consignó escrito solicitando que se le designe correo especial para efectuar las notificaciones correspondientes, ya que no cuenta con los recursos suficientes para realizarlos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, este Juzgado Superior acuerda el pedimento solicitado por el ciudadano por MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.124, debidamente asistido en este acto por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.454 y lo designa correo especial.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, compareció ante este despacho, el ciudadano por MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.124, debidamente asistido en este acto por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.454 y consignó copia de las resulta de las notificaciones donde se le designó correo especial.
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, compareció la abogada NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.902, actuando en este acto como apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo y consigna el Expediente Administrativo, en el juicio intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOSA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.124.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024, este Juzgado Superior, ordena agregar como pieza separada denominada Expediente Administrativo, las copias certificadas consignadas por la abogada NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.902.
Ahora bien, revisado como ha sido los lapsos procesales en la presente causa, se constata que en la presente fecha corresponde a el quinto (5°) día de despacho para que este Juzgado Superior fije la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, se fija la referida AUDIENCIA DE JUICIO, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, cumplidas como se encuentran las notificaciones ordenadas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el decimo quinto (15º) día de despacho, siguiente al de este auto a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala: “(…omissis…) el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el quinto (5º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
PEVP/LPBP/IC