REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente Nº 16.947
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA VERNALIS GARCÉS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.000.679, asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, en su condición de Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo; contra la Nulidad de la Decisión N° CDEC-0168-A-2023, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2023, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, de la existencia de la presente querella, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp N° 16.947. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0163, 0164, 0165, 0166, 0167 y 0168.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM.
|