REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, veinticuatro (24) de abril del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 16.936.
Visto el abocamiento del Juez a la presente causa de fecha quince (15) de abril del 2024 y pasado los días para ejercer los recursos de ley, éste jurisdicente a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
En razón de los principios constitucionales antes descrito y en la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constató que en fecha cuatro (04) de marzo del 2024, se dicto sentencia en el amparo constitucional incoado por el ciudadano AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.160.839, debidamente asistido por el abogado OSWALDO LÓPEZ H., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.341, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO en la cual se decreto lo siguiente:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.160.839, debidamente asistido por el abogado OSWALDO LÓPEZ H., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.341, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. (…).” (Negrilla nuestro).
En aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva éste Juzgador en uso de sus más amplias facultades como director del proceso procede a actualizar la boleta de notificación ordenada en la sentencia ut supra citada de fecha cuatro (04) de marzo del 2024 en los mismo términos establecidos en el fallo, dirigida al ciudadano AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.160.839 y/o a su apoderado judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp 16.936. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPB/HG
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