JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 04 de Abril del 2024
Años: 213º y 165º
Exp. Nro. 16.921
Vista la diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2024, suscrita por el ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.329.084, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.440, quien actúa en nombre propio y representación, en la demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales, contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPOTE BUS TAGUANES S.A.; mediante la cual expone:
“…En virtud de que la Empresa de Propiedad Social y de Transporte “Bus Taguanes S.A”, accionada de autos procedió a cancelarme los montos correspondientes por sentencias condenatorias en fase de ejecución que fueron llevados por vía INCIDENTAL por ante los Tribunales Laborales del Estado Cojedes; del mismo modo procedió por vía de la CONCICIALICION Y LA MEDIACIÓN a resolver de manera conciliatoria la presente causa pagándome la suma objeto de INTIMACIÓN a mi entera y cabal satisfacción. Según consta y se evidencia de Recibos anexos marcados “A” y “B” al presente, considerando satisfecho el objetivo de la pretensión y no teniendo razón para continuar la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a los principios de Economía Procesal y empleo de los medios alternos para la Resolución de conflictos muy respetuosamente ocurro ante su competente Autoridad Judicial para DESISTIR como en efecto DESISTO en este acto de la presente acción. Solicito en este acto me sea expedida copia FOTOSTÁTICA CERTIFICADA de su determinación a este respeto a los fines de consignarlos en la empresa intimada para los respectivos registros administrativos por ellos llevados…” (Sic.)
En este sentido, este Tribunal pasara a revisar el desistimiento planteado por el accionante.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento de la acción efectuado, en fecha veintiocho (13) de marzo de 2024, por el ciudadano PEDRO JESÚS CASADIEGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.329.084. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, desistir y convenir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de la parte que interpuso la presente acción, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, Y ASÍ SE ESTABLECE.
- II -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el desistimiento de la acción realizado por el ciudadano PEDRO JESÚS CASADIEGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.329.084, quien interpuso demanda de cobro de bolívares por honorarios profesionales, contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPORTE BUS TAGUANES S.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril del 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros.
PEVP/LB/BO.
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