REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de abril de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 2208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5691

En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Diego José Coello de Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.062, actuando como Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NEDIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1995, bajo el Nº 22, Tomo 702-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30281799-4, con domicilio fiscal en la calle Vargas Norte, C/C Santos Michelena, Nº 32, Edif. Nedika, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00046-343 de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-PFF-PEC-080 de fecha 16 de febrero de 2006; por cuanto la contribuyente emitió facturas de forma manual por las operaciones de ventas en los periodos comprendidos desde noviembre de 2004 hasta octubre de 2005, ambos inclusive, incumpliendo con las formalidades legales y reglamentarias; llevaba los registros especiales de compras y ventas exigidos por la Ley de Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley para los periodos comprendidos desde noviembre 2004 hasta octubre de 2005, ambos inclusive, y no exhibía en un lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al año inmediatamente anterior al ejercicio en curso: Sanción concurrida y convalidada: 992,50 unidades tributarias.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2208 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 12 de agosto de 2010, se consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, que guarda relación con la entrada del presente recurso, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 29 de septiembre de 2010, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 2146, en la cual se admitió dicho recurso y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; se ordenó agregar el escrito de informe presentado por la contribuyente y se manifestó que la otra parte no hizo uso de su derecho. Aunado a ello, se dejó constancia de que a partir del día de despacho siguiente a ese, se daría inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 25 de abril de 2011, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 0993 en la que se decidió lo siguiente:
“1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Diego José Coello de Abreu, en su carácter de Director de INVERSIONES NEDIKA, C.A., asistido por el ciudadano Manuel José Olivieri González, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00046-343 del 10 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-PFF-PEC-080 del 16 de febrero de 2006; por cuanto emitió facturas de forma manual por las operaciones de ventas, en los periodos comprendidos desde noviembre de 2004 hasta octubre de 2005, ambos inclusive, no cumpliendo con las formalidades legales y reglamentarias, llevaba los registros especiales de compras y ventas exigido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley, para los periodos comprendidos desde noviembre 2004 hasta octubre de 2005, ambos inclusive, y por no exhibir en un lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al año inmediatamente anterior al ejercicio en curso: Sanción concurrida y convalidada: 992,50 unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas INVERSIONES NEDIKA, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.”

En fecha 30 de mayo de 2014, se dictó auto dando por recibido el oficio N° 116-2014 procedente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió resulta de boleta de notificación dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la Sentencia Definitiva N° 0993 de fecha 25 de abril de 2011.
En fecha 18 de mayo de 2015, el Abogado Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia que el contribuyente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NEDIKA, C.A., no había efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 0993 de fecha 25 de abril de 2011, por lo que se le otorgó un lapso de 5 días de despacho para que realizara el cumplimiento voluntario de dicha Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 23 de mayo de 2018, se dictó auto en el cual se ordenó publicar cartel de notificación dirigido al contribuyente mediante el cual se le notificó nuevamente de la Sentencia Definitiva N° 0993 de fecha 25 de abril de 2011, a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario de dicha Sentencia. Dicho cartel permanecería fijado en la puerta de este Tribunal por un lapso de 10 días de despacho.
En fecha 23 de julio de 2018, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado cartel de notificación, razón por la cual se entendería que el recurrente se encuentra a Derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 4 de abril de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0993 de fecha 25 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2208 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,





Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 2208
JAHG/ob/gs