REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de abril de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 2663
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5686
En fecha 30 de marzo de 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Jesús Sol y Karla D`Vivo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169 y 44.381, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., siendo su última modificación ante el Registro Primero Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, en fecha 29 de julio de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00051240-0, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Guaparo, Nº 155-491, plata alta, locales 30, 40 y 41, Valencia estado Carabobo, contra la Resolución Nº DA/084/2011 de fecha 26 de enero de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2009-01-003, en la cual le determino reparo fiscal, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre actividades económica, por la cantidad total de bolívares doscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho con veintiocho céntimos (BsF.253.868,28).
En fecha 27 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2663 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó la remisión del expediente administrativo-tributario que guarda relación con el acto impugnado.
En fecha 15 de julio de 2011, se consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del presente recurso dirigida al Sindico de Valencia, la cual fue firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 2462 en la que se admitió el presente recurso y se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente, el juicio quedaría abierto a pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 02 de agosto de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2474, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se ordenó notificar a las partes correspondientes sobre dicha decisión.
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto en el que se dejó constar que se encontraba vencido el lapso probatorio y que las partes no hicieron uso de su Derecho. Igualmente, se hizo saber que a partir del día de despacho siguiente a ese, iniciaría el término para la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 18 de octubre se dictó auto dando por recibido Oficio N° 01009, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Valencia, mediante la cual se remitió el expediente administrativo- tributario, que fue debidamente agregado a los autos de dicho expediente.
En fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1130, en la que se decidió:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados los abogados Jesús Sol y Karla D`Vivo, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la resolución Nº DA/084/2011 del 26 de enero de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2009-01-003, en la cual le determino reparo fiscal, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre actividades económica, por la cantidad total de bolívares doscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho con veintiocho céntimos (BsF.253.868,28).
2) CONDENA en las costas procesales a CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario…”
En fecha 03 de febrero de 2015, el Abogado Pablo Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisiorio. Asimismo, se dejó constar que a partir del día de despacho siguiente, se comenzarían a contar los 03 días de despacho establecidos en el artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil; vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 22 de octubre de 2018, en vista de que no había sido efectuada la notificación al contribuyente de la Sentencia Definitiva N° 1130 de fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó librar nueva boleta N° 0253-A-18 para la práctica de dicha notificación.
En fecha 13 de diciembre de 2023, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó resulta de boleta de notificación N° 0253-A-18 dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1130 de fecha 31 de mayo de 2012, y expuso lo siguiente: “…estando en el sitio hable con el vigilante que se encontraba en el área explicándome que el banco dejo de funcionar hace varios años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado en que se encuentra…”
En fecha 06 de febrero de 2024, el Dr. José Hernández, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa y se dejó constar que a partir del día de despacho siguiente, se comenzarían a contar los 03 días de despacho establecidos en el artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil; vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 19 de febrero de 2024, en vista de que no pudo efectuarse la notificación al contribuyente de la Sentencia Definitiva N° 1130 de fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado dicto auto ordenando publicar cartel en la puerta de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de marzo de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que se encontraban vencidos los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado cartel librado en fecha 19 de febrero de 2024; asimismo se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, encontrándose a Derecho el contribuyente.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1130 de fecha 31 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1130 de fecha 31 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2663 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2663
JAHG/ob/dr
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