REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de abril de 2024
213° y 165°
Exp. Nº 3496

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5685
En fecha 25 de septiembre de 2017, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por la ciudadana Mabel Haydee Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249 en su carácter de apoderado judicial de AGENTE ADUANALES HRM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02. Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2017-0511 del 09 de agosto de 2017, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de septiembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3496 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la reforma liberal al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico presentado por la recurrente en fecha 12 de diciembre de 2017. En consecuencia, se dejaron sin efecto a las boletas de notificación libradas posterior a la entrada del recurso y se acordó librar nuevas boletas de notificación.
En fecha 26 de noviembre de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N°4971, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, compareció el alguacil del presente Tribunal consignando la resulta de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 4971 en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES.
En fecha 26 de febrero de 2024, el Juez José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2017-0511 del 09 de agosto de 2017, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2014, aplicable ratione temporis, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Ex p. Nº 3496
JAHG/ob/gs