REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de abril de 2024
214º y 165º
Exp. N° 2303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5694
En fecha 01 de diciembre de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando como apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0121-7390, de fecha 21 de octubre de 2009, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0119-7249 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0118-7248 ambas del 15 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de febrero de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 2303 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 11 de octubre de 2010, se dio por recibido el Oficio N° 1484-2010 con la resulta de la última de las notificaciones de la entrada del presente Recurso, dirigido a la Gerencia Principal de la Aduana de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria N° 2160, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 22 de octubre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria N° 2175 mediante la cual el Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos planteada por la contribuyente.
En fecha 01 de abril de 2011, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
En fecha 21 de junio de 2011, se dictó sentencia definitiva N° 1026 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0121-7390, del 21 de octubre de 2009, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0119-7249 y N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009-0118-7248, ambas del 15 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de Guanta adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en trece (13) contenedores vacíos que no fueron reembarcados dentro del plazo legal. Sanción: (BsF. 126.000,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
5) IMPROCEDENTES las atenuantes invocadas por INTERSHIPPING, C.A.
6) ORDENA a la Aduana Principal del Puerto de Guanta adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión…”
En fecha 10 de febrero de 2012, la Administración Tributaria apeló sentencia definitiva N° 1026.
En fecha 28 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación presentada por la abogada Mabel Ruiz actuando en sustitución de la Procuraduría General de la República.
En fecha 23 de julio de 2013, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 1648 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Tribunal resultas de la apelación ejercida por la representación judicial de la República, la cual fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00964 del 02 de agosto de 2012, siendo su dispositivo el siguiente:
“…1.-SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.026 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de junio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A., la cual se CONFIRMA.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL los siguiente pronunciamientos del Tribunal de mérito: (i) la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario 2001; y (ii) las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 2 y 6 del artículo 85 del citado Código.
3.- Se COFIRMA la orden impartida a a la Administración Aduanera para emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, sobre la base de lo decidido en este fallo.
4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional…”
En fecha 18 de julio de 2017, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la causa y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al recurrente para que efectué el cumplimiento voluntario, dejando constar que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 09 de abril de 2024, se dictó auto en el cual el Juez José Antonio Hernández Guédez, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constar que vencidos los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1026 de fecha 21 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2303 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 2303
JAHG/ob/mr
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