REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de abril de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5696
En fecha 29 de noviembre de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, por la ciudadana Jacqueline Martín Lorenzo, titular de la cédula de identidad Nº 6.866.838 actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 42, tomo 135-A en fecha 29 de julio de 2014, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-404454349, con domicilio procesal en la Urb. Industrial Carabobo, Autopista Caracas-Valencia, estación de Servicio Palma, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistida por el abogada Francis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 203.766, contra el acto administrativo contenido en el Rechazo de Certificado de Uso para Expedición de Patente de fecha 28 de agosto de 2017, emanada de la Dirección de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3518 (Numeración de este tribunal) al presente recurso y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4512, en la cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por la contribuyente.
En fecha 10 de enero de 2018, el abogado Luis Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.065, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia, consignó escrito en el cual interpuso oposición a la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por la contribuyente, la cual fue declarada PROCEDENTE por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2017, mediante Sentencia Interlocutoria N° 4512.
En fecha 25 de enero de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4531, en la cual este Tribunal se pronunció sobre la OPOSICIÓN a la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesta por el abogado Luis Pareja mediante escrito consignado en fecha 10 de enero de 2018. En dicha Sentencia Interlocutoria se declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta y se RATIFICÓ la procedencia de la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 14 de febrero de 2022, se dictó auto en el cual se le instó a la contribuyente de la Sociedad Mercantil COMEDOR SOCIAL FUERZA MOTORIZADA CARABOBO 2014, C.A., por lo que se le otorgó un lapso de 3 días de despacho a los fines de que manifestara interés en continuar con la causa.
En fecha 21 de febrero de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5157, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa y se ordenó notificar al Síndico Procurador. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, se ordenó librar cartel de notificación dirigida a la contribuyente, a los fines de que fuera notificado de dicha decisión.
En fecha 02 de junio de 2022, se dictó auto se dejó constancia de que se encontraban vencidos los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado cartel de notificación de fecha 21 de febrero del mismo año; se ordenó agregar dicho cartel y se dejó constar que la contribuyente se encuentra a Derecho.
En fecha 11 de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5157, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de abril de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia que a partir del día siguiente comenzarían a transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Rechazo de Certificado de Uso para Expedición de Patente, de fecha 28 de agosto de 2017, emanada de la Dirección de Control Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3518
JAHG/ob/dr
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