REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de abril de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5700
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Antonieta Paladino Moro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.792, actuando como Presidenta de la firma Mercantil MAFORCA, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En fecha 06 de septiembre del 2002, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo del 2005, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29450803-0, con domicilio fiscal en la Urbanización La Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, piso 4, oficina 8, Av Uslar Pietro C/C Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistida por los abogados Nixon García y Carlos García Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.3614 y 122.175, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0030 de fecha 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de febrero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3467 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso, indicando lo siguiente: “…estando en el sitio hable con la recepcionista del comercio alegando que la encargada de recibir la boleta de notificación no se encontraba, y no había otra persona que me recibiera la notificación. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha 13 de octubre de 2021, se dictó auto en el cual en vista de lo expuesto por el alguacil en fecha 09 de septiembre de ese mismo año, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido al contribuyente a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso. Dicho cartel permanecería fijado en la puerta del Tribunal por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 04 de julio de 2022, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado cartel de notificación de fecha 13 de octubre de 2021; asimismo, se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente y se dejó constar que el contribuyente se encuentra a Derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 16 de noviembre de 2022, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la entrada del recurso.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5323, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 27 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5323, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes con la admisión del recurso.
En fecha 30 de noviembre de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1600, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana Antonieta Paladino Moro, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.792, actuando como Presidenta de la firma Mercantil MAFORCA, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de septiembre del 2002, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de marzo del 2005, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29450803-0, con domicilio fiscal en la Urbanización La Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, piso 4, oficina 8, Av. Uslar Pietro C/C Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistida por los abogados Nixon García y Carlos García Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.3614 y 122.175, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0030 del 25 de mayo de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0030 del 25 de mayo de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis y se procede a confirmar también los intereses moratorios que deberán ser recalculados.
4.- Se CONDENA al Contribuyente, MAFORCA, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al dos por ciento (2 %) del monto de la sanción establecida en los actos impugnados.
5.- La contribuyente MAFORCA, C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”

En fecha 06 de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1600, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes con dicha sentencia.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1600 de fecha 30 de noviembre de 2023.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1600 de fecha 30 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3467 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 3467
JAHG/ob/dr