REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de abril de 2024
213° y 165°
Exp. Nº 2439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5689
En fecha 21 de junio de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por la abogada Carmen Aída Rodríguez Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.377, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EDMONTON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 65, Tomo 54-A, del 26 de junio de 2006, con domicilio en el Centro Comercial Metrópolis, Nivel Sol, Local M2.233 y 234, Autopista Regional del Centro, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Culminatoria del Sumario N° 283-2010-02-21, del 20 de abril de 2010, emanada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual el mencionado organismo formuló reparo fiscal a la contribuyente por diferencias de aportes del 2% y ½% e intereses moratorios por pagos extemporáneos entre el 4to trimestres de 2006 y el 2do trimestre de 2008, por un monto de bolívares quince mil setecientos veintiocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 15.728,48).
En fecha 29 de junio de 2010, se le dio entrada en este Tribunal a dicho recurso y le fue asignado el N° 2439 al expediente (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración que remitiera el expediente administrativo.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal compareció ante el mismo para consignar la resulta de la última de las notificaciones dirigida al Ministro y Presidente del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2207, en la que se declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 31 de mayo de 2011, se dictó Sentencia Definitiva N° 1014 por este Tribunal Superior bajo los siguientes términos:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Carmen Aída Rodríguez Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES EDMONTON, C.A contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-29010-02-21 en fecha 20 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante el cual el mencionado organismo formuló reparo fiscal a la contribuyente por diferencias de aportes del 2% y ½% e intereses moratorios por pagos extemporáneos entre el 4to trimestres de 2006 y el 2do trimestre de 2008, por un monto de bolívares quince mil setecientos veintiocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 15.728,48).
2 ) IMPROCEDENTE la inclusión de las utilidades en la base imponible de los aportes del 2% a que se refieren los artículos 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES).
3) CONFIRMA el reparo por la omisión de los aportes del ½% sobre las utilidades pagadas.
4) ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ahora INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) emitir nuevas planillas de pago y calculo de intereses de conformidad con los términos de la presente decisión.”
En fecha 06 de Marzo de 2014, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. En este mismo auto, en vista de las actuaciones que versaban sobre este mismo expediente, el Tribunal observó que no se habían realizado las notificaciones de la Sentencia Definitiva N° 1014 a la contribuyente por tanto se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 15 de enero de 2024, el Juez José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 05 de febrero de 2024, se dictó auto ordenando publicar carteles relacionado con la decisión tomada en la Sentencia Definitiva N° 1014 en evidencia que no pudo efectuarse la notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES EDMONTON, C.A. Asimismo, se dejó en manifiesto que una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente estaría a derecho de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho y entendiendo que el recurrente ya se encuentra a derecho, así además vencido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1014 de fecha 31 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2439 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2439
JAHG/ob/gs
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