REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de abril de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3476
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5690
En fecha 04 de abril de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, por el ciudadano José Ali Avila Marín, titular de la cédula de identidad Nº 17.511.736 actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS MARIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 48, tomo 185-A en fecha 17 de septiembre de 2014, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-404708286, con domicilio procesal en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. 73 Humberto Celi, lote S/N, municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Rafael Gimenez Dan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.878; contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAE/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 06 de abril de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3476 (Numeración de este tribunal) al presente recurso; se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario. En esa misma fecha, el recurrente consignó diligencia en la cual solicitó el pronunciamiento sobre el Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 07 de abril de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4209, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional interpuesto por el ciudadano José Alí Ávila Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.736 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS MARÍN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre 2014, bajo el Nº 48, Tomo 185-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-404708286, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. 73 Humberto Celli, lote S/N, debidamente asistido por el abogado Rafael Giménez Dan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.878 contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
2.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar constitucional interpuesto por el ciudadano José Alí Ávila Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.736 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS MARÍN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre 2014, bajo el Nº 48, Tomo 185-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-404708286, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. 73 Humberto Celli, lote S/N, debidamente asistido por el abogado Rafael Giménez Dan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.878 contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO VALENCIA del estado Carabobo
3.- SUSPENDIDOS los efectos del acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO VALENCIA del estado Carabobo, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.
4.- ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, que CESE del cierre del establecimiento llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de dicho ente municipal, en virtud de haber sido demostrada la existencia de los requisitos de procedencia de la protección cautelar de amparo y ABSTENERSE a realizar nuevos cierres hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia.
5.- ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, como consecuencia directa de la protección cautelar de amparo acordada, la recaudación de los tributos que se generen por la actividad comercial realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS MARÍN, C.A., hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente controversia…”
En fecha 24 de abril de 2017, el abogado Luis Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.065, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia, consignó escrito de oposición sobre el Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el contribuyente.
En fecha 02 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó abrir cuaderno separado para la sustanciación de todo lo relacionado con la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar. Asimismo, se ordenó agregar el escrito presentado por el abogado Luis Pareja, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante el cual interpone oposición a la medida de Amparo Constitucional Cautelar interpuesta por el contribuyente y que fue declarada procedente mediante Sentencia Interlocutoria N° 4209 de fecha 07 de abril de 2017.
En fecha 20 de julio de 2017, se dictó auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre escrito presentado por el abogado Luis Pareja, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia, en el cual expuso: “… solicito que este tribunal declare su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y, en consecuencia DECLINE LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte…”, por lo que este Juzgado hizo mención que se pronunciaría sobre dicha solicitud, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014; asimismo, se hizo mención sobre diligencia suscrita por el abogado antes mencionado, mediante la cual expuso su interés en notificar de la entrada al Contralor, por lo que solicitó que fuese designado como correo especial a los fines de entregar los oficios correspondientes y posterior a ello consignar respectivamente los documentos que demuestren el cumplimiento de dicha gestión.
En fecha 01 de agosto de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constar de que el Abogado Luis Pareja, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia, compareció ante este Tribunal a los fines de retirar comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de oficio Nº 0405-17 y boleta Nº 0437-17 de fecha 06 de abril de 2017, dirigida a la Contraloría General de la República; aunado a ello, se dejó constancia que el abogado antes mencionado juró cumplir y consignar ante este tribunal las resultas correspondientes con la gestión.
En fecha 08 de diciembre de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio N° 416-17, procedente del Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de notificación de la entrada dirigida al Contralor, la cual fue debidamente sellada y firmada, siendo ésta la última de las notificaciones de la entrada.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4514, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso; aunado a ello y en vista del escrito presentado en fecha 17 de julio de 2017 por el abogado Luis Pareja, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia, éste Juzgado decidió sobre la determinación de la Competencia del Tribunal para conocer del presente recurso en los términos siguientes:
“…Con el fin de garantizar el derecho a la defensa de los administrados, de acuerdo con los postulados de un estado social de derecho y sobre todo de justicia conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual la competencia para conocer de la referida causa no correspondería al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sino al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en razón de la materia Tributaria y por cuanto el contribuyente está domiciliado en el estado Bolivariano de Carabobo y el acto impugnado fue dictado dentro del ámbito de competencia territorial de este Tribunal, que se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto. Así se decide…”
En fecha 27 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5455, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS.
En fecha 22 de febrero de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5455, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, la cual fue firmada y sellada.
En fecha 26 de febrero de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización Nº DH/DAF/AF/2017-0254 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Hacienda de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3476
JAHG/ob/dr
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