REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 03 de abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2017-000137
ASUNTO: GP31-V-2017-000137
DEMANDANTE: Wilfredo Ramón Sandoval, cédula de identidad No. 3.599.756 (+)
APODERADO JUDICIAL: Abogado Lubin Labrador Rondón, cédula de identidad No. 7.048.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.212
DEMANDADOS: Acacio de Almeida Santos (+), José Augusto Marques Dos Santos y Fernando Augusto Marques Dos Santos, cédula de identidad Nos. E-507.375, E-839.518, y E-966.977
EXPEDIENTE No. : GP31-V-2017-000137 DM
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
RESOLUCIÓN No.: 2024-021 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
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En la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano Wilfredo Ramón Sandoval, cédula de identidad No. 3.599.756, mediante su apoderado judicial abogado Lubín Antonio Labrador Rondón, cédula de identidad No. 7.048.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.212, contra los ciudadanos Acacio de Almeida Santos, José Augusto Marques Dos Santos, y Fernando Augusto Marques Dos Santos, cédula de identidad Nos. E-507.375, E-839.518 y E-966.977, respectivamente, de la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2021, la ciudadana Yessica Teresa Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 12.745.673, asistida por el abogado Lubín Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.212, consignó a los autos copia certificada de acta de defunción No. 206, de fecha 28 de octubre de 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a Wilfredo Ramón Sandoval, y solicitó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del referido causante. Posteriormente, mediante auto de fecha 04 de marzo de 2021,el Tribunal ordenó la citación mediante Edicto de los herederos desconocidos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, y la consignación en autos de la declaración sucesorala los fines de la identificación de los herederos conocidos para su citación.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2021, por la ciudadana Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, cédula de identidad No. 18.345.358, abogado en ejercicio, quien actúa en su nombre y representación con el carácter de heredera del causante Wilfredo Sandoval, fueron consignadas las actas de nacimiento de los herederos conocidos del causante Wilfredo Sandoval.
Mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2021, se ordenó la citación personal de los herederos conocidos del demandante fallecido, los ciudadanos Miguel Eduardo Sandoval Loyo, Wilfaimar del Valle Sandoval de la Martina, y Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, así como de los herederos desconocidos mediante Edicto. Se libraron las respectivas ordenes de comparecencia y recibos de citación. Se expidió el correspondiente Edicto.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
La perención es una figura jurídica concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso, opera única y exclusivamente por la inactividadde las partes al no realizar ningún acto de impulso procesal sin que pueda ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. De conformidad,con la norma citada podrá ser declarada por inactividad de un mes, seis meses, y un año, luego de haberse materializado la inacción.
De acuerdo a la norma citada, cuando muere alguno de los litigantesy es incorporada en el expediente la correspondiente acta de defunción el proceso queda suspendido por el término de seis meses, debiendo los interesados cumplir en dicho lapso las gestiones requeridas para la citación de los herederos.
Contempla así la norma adjetiva la extinción de la instancia, cuando transcurridos seis meses desde la suspensión del proceso por haberse consignado acta de defunción de una de las partes o, haber perdido el carácter con el cual obraban; no consta en los autos diligencia alguna de los interesados, para cumplir con sus obligaciones para impulsar la continuación de la causa.
Ahora bien, en el caso de autos la muerte de la parte actora se hizo constar en fecha 03 de marzo de 2021, a través de la consignación del acta de defunción (folio 226). En tal sentido, la ciudadana Yessica Teresa Sandoval Hernández, en su carácter de hija del causante Wilfredo Ramón Sandoval, asistida por el abogado Lubín Labrador, consignó a los autos acta de defunción No. 206, de fecha 28 de octubre de 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con lo cual se suspendió el proceso a los fines de la citación de los herederos del causante.Posteriormente, en fecha 02 de septiembre de 2021, la abogada Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, compareció en su carácter de heredera y señaló al Tribunal los herederos conocidos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, consignado acta de defunción rectificada perteneciente a Wilfredo Ramón Sandoval, y actas de nacimiento de los herederos conocidos (folios 232 al 245).
Mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2021, se ordenó la citación de los herederos conocidos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, los ciudadanos Miguel Eduardo Sandoval Loyo, Wilfaimar del Valle Sandoval de la Martina, y Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, y se tuvo por citadas las ciudadanas Yessica Teresa Sandoval Hernández y Jessi Andreina Sandoval Salazar. Se libraron las ordenes de comparecencia y recibo de citación. Asimismo, se ordenó la citación mediante Edicto de los herederos desconocidos, librándose el correspondiente Edicto.
Ahora bien, una vez que se hizo constar en el expediente el fallecimiento de la parte actora Wilfredo Ramón Sandoval, la causa entró en suspenso,y por cuanto se gestionó su continuación al solicitar la ciudadana Jessi Andreina Sandoval Salazar, la citación de los herederos conocidos lo cual fue acordado en fecha 13 de septiembre de 2021, expidiéndose en la misma oportunidad el Edicto de citación de los herederos desconocidos, no puede considerarse que se produjo el supuesto de hecho previsto en el ordinal 3° del artículo 267 eiusdem, pues tal gestión se realizó dentro del perentorio plazo de seis meses previsto en la citada norma.Sin embargo, por el hecho de haberse ordenado la citación de los herederos conocidos y desconocidos en fecha 13 de septiembre de 2021, y haberse expedido el Edicto para su publicación, comenzó a transcurrir el lapso ordinario a que se refiere el encabezado la mencionada norma, la cual dispone que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; plazo que se inició desde el día siguiente al último acto de procedimiento, que lo fue el día 02 de septiembre de 2021.
En consecuencia desde el 02 de septiembre de 2021, se puede comprobar la ausencia de impulso procesal para la continuación del proceso, pues ordenada la citación de los herederos conocidos y expedido el Edicto, no se gestionó diligencia alguna tendiente a lograr las citaciones ordenadas, encontrándose el juicio paralizado por más deun año, por lo tanto, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derechopuede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecidoenlos artículos267y269delCódigodeProcedimientoCivil.Así,sedeclara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de PrimeraInstanciadelCircuitoJudicialCivil,Mercantily delTránsitodelaCircunscripciónJudicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano Wilfredo Ramón Sandoval, contra los ciudadanos Acacio de Almeida Santos, José Augusto Marques Dos Santos, y Fernando Augusto Marques Dos Santos. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta electrónica, o dejada por el alguacil de conformidad con lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 03 días del mes de abril de 2024, siendo las 02: 00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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