REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1

Valencia, 17 de Abril de 2024
Años 213º y 165º
ASUNTO: DR-2023-70486
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2019-012409.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
TRIBUNAL A QUO: TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO. (RECURRENTES)
DEFENSA PÚBLICA: VICTORIA FLORES.
ACUSADO: MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Autos, signado con el numero DR-2023-70486, ejercido por los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y CARLOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 27-06-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 03-07-2023, por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el numero GP01-P-2019-012409, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que la Abg. VICTORIA FLORES, quien actúa como defensora pública del acusado de autos, quedo debidamente emplazada en fecha 02-11-2023, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 09-11-2023, asimismo la ciudadana MARIBEL RUEDA, quien funge como víctima indirecta en el presente asunto, quedo debidamente emplazada en fecha 21-03-2024, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 10-04-2024, se dio cuenta en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación de Autos el cual por distribución le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Juez Superior Nº 3 Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ.

II
OBJETO DEL RECURSO

Los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y CARLOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ejercieron el presente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 27-06-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 03-07-2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión que expresa lo siguiente:

“…Este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 344, por la complejidad del asunto en razón a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, en íntima relación con el contenido del artículo 347 en su primer aparte Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dar lectura de la Parte Dispositiva de la sentencia luego del contradictorio y debate realizado por las partes realizado en Audiencias Públicas y Orales celebradas en el presente debate, cuyos días transcurridos se computaron como hábiles, según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2144, de fecha 01-12-2006, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de las mismas, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público, por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales, como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y Público seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES, titular de la CI V- 20.385.921, venezolano, natural e valencia, de 35 años, fecha de nacimiento 20/03/1998, soltero, residenciado en: Naguanagua, colinas de Girardot sector 2 estado Carabobo, por cuanto no quedo acreditado el nexo causal entre el hecho típico por el cual acuso la representación fiscal y supuesta la acción desplegada por el acusado de autos para la comisión de ese delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es apartarse de la solicitud fiscal, y DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES descrito en autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OTONIEL RUEDA BARRERA tal y como se evidencia del auto de apertura a juicio de fecha 04/04/2022, proferido por el tribunal Undécimo en funciones de control de esta circunscripción judicial penal del Estado Carabobo, es por lo que de conformidad con el Art. 348 de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, concatenado con el artículo 49 numeral 2o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal en específico. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al acusado para lo cual se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO : se ordena él cese de todas las medidas impuestas al ciudadano acusado MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES y se ordena librar lo conducente CUARTO: Se acuerda librar Oficio al Director del SIPOL solicitándole actualice la información referente a la sentencia dictada a favor del acusado de autos. QUINTO: Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Archivo previo transcurso del lapso de ley para el ejercicio de los Recursos correspondientes. SEXTO.- Líbrese BOLETA DE EXCARCELACION. Asimismo se deja constancia que la misma NO SE MATERIALIZA en virtud de que el mismo lleva un asunto signado bajo el N° GP01-P-2017-26665, vigente por el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO…”

III
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION

A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada).

Conforme a lo previsto en la norma citada, basta que concurra una sola de esas causales para declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos ya que se trata de los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y CARLOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por ser quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO (TEMPORANEIDAD): los recurrentes presentan el escrito de Apelación en fecha 08-04-2024, tal como se evidencia en el folio primero (01) de las actuaciones, asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 27-06-2023 y publicado el texto íntegro en fecha 03-07-2023, quedando los recurrentes notificados en la misma fecha de la publicación de fallo, en virtud de que la decisión fue publicada dentro del lapso establecido por la Ley, tal como consta en los folios (169-175) de la segunda pieza del asunto principal, donde corren inserta el acta de audiencia de continuación de juicio, en la cual se evidencia el pronunciamiento del Juez Tercero de Juicio, y en los folios (180-197) de la segunda pieza del asunto principal, en los cuales cursa el extenso de la decisión y en la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrita por la secretaría cursante en el folio (35) del cuaderno recursivo, de la cual se extrae lo siguiente:

“…En el día de hoy; MIERCOLES (03) de ABRIL del año Dos mil Veinticuatro (2024), quien suscribe, abogada YALINET RIVAS, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha (03/07/2023), este Tribunal DECRETO SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano acusado MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.35.921, en el asunto GP01-P-2016-012409. Asimismo, se deja constancia que la decisión fue publicada DENTRO DEL LAPSO, se hace constar que en fecha (27/06/23) fue la audiencia donde el ciudadano juez dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, y en fecha (03/07/2023) donde público el auto motivado de la misma, transcurriendo los siguientes días hábiles a saber: MIERCOLES 28/06/2023 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 29/06/2023 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 30/06/2023 DESPACHO EFECTIVO, SABADO 01/07/2023 Y DOMINGO 02/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 03/07/2023 DESPACHO EFECTIVO. La sentencia fue motivada al cuarto día hábil de despacho. SEGUNDO:, en fecha (26/07/2023) la Representación Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial penal del estado Carabobo. INTERPURSO RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha (03/07/2023). Es por lo que se procede a CERTIFICAR los días de despachos efectivos a saber desde la notificación de la Decisión donde se DECRETÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano acusado MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES en fecha (03/07/2023) hasta la interposición del recurso, de la siguiente manera: MARTES 04/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 05/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 06/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 07/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, SABADO 08/07/2023 SY DOMINGO 09/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 10/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 11/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, MIERCOLES 12/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 13/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 14/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, SABADO 15/07/2023 Y DOMINGO 16/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 17/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 18/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 19/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 20/07/2023 DESPACHÓ EFECTIVO, VIERNES 21/07/2023 , DESPACHO EFECTIVO, SABADO 22/07/2023 Y DOMINGO 23/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 24/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, MARTES 25/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 26/07/2023 DESPACHO EFECTIVO y interponiéndolo al décimo segundo día hábil de despacho TERCERO: Seguidamente se hace constar que en fecha (01/11/2023), se libro Boleta de Emplazamiento a la ciudadana ABG. VICTORIA FLORES en su condición de defensa Pública del ciudadano acusado MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES, quedando debidamente notificado en fecha (02/11/2023), asimismo se recibió escrito suscrito por la unidad Regional de Defensa Pública del estado Carabobo, transcurriendo los siguientes días hábiles a saber: VIERNES (03/11/2023) DESPACHO EFECTIVO, SABADO (04/11/2023) Y DOMINGO (05/11/2023) NO SE LABORO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES (06/11/2023) DESPACHO EFECTIVO, MARTES (07/11/2023) DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES (08/11/2023) DESPACHO EFECTIVO, JUEVES (09/11/2023) DESPACHO EFECTIVO, dando contestación al quinto día hábil. CUARTO: Seguidamente se hace constar que en fecha (01/11/2023), se libro Boleta de Emplazamiento a la ciudadana víctima indirecta MARIBEL ANDREINA RUEDA TERAN, no siendo efectiva la misma, por ende en fecha 22 de Enero del 2024, se solicito Colaboración Policial al Director de la Policía Municipal de valencia del estado Carabobo, así mismo se recibió resulta de la Policía Municipal de Valencia, indicando que esa dirección no se encontraba en su jurisdicción así que se procedió a solicitar colaboración Policial al Comandante de la Policía Municipal de Manara, estado Carabobo, en fecha 26 de enero del año 202-. siendo este la estación policial más cercana a su residencia, seguidamente no habiendo respuesta por parte del Organismo Policial se procedió a notificar del emplazamiento a la ciudadana por cartelera de acuerdo al Art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cartelera de este tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo del 2024, retirándola de la misma en fecha 21 de Marzo del año 2024, transcurriendo los siguientes días hábiles a saben VIERHES 22/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, SABADO 23/03/2024 y DOMINGO 24/03/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 25/03/2024 DESPACHO EFECTIVO. MARTES 26/03/2024 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 27/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 28/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, VIERNES 29/03/2024 DESPACHO NO EFECTIVO, SABADO 30/03/2024 Y DOMINDO 31/03/2024 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 01/04/2024 DESPACHO EFECTIVO Y MARTES 02/04/2024 DESPACHO EFECTIVO no dando contestación al recurso de apelación. Certificación que se expide, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024)…”

De lo antes señalado, es evidente que el recurrente apela del auto motivado de fecha 03-07-2023, encontrándose a derecho y en tal sentido el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de Sentencia es de diez (10) días, contados a partir de la publicación del fallo, si ese fuere el caso, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 148 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, los días de despachos transcurridos desde el día 03-07-2023, fecha en la cual se público el fallo, hasta el 26-07-2023, día en el que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia, es decir, que el recurso fue ejercido al décimo segundo (12º) día, a saber transcurrieron los días hábiles: “…MARTES 04/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 05/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, JUEVES 06/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 07/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, SABADO 08/07/2023 SY DOMINGO 09/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 10/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 11/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, MIERCOLES 12/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 13/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 14/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, SABADO 15/07/2023 Y DOMINGO 16/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 17/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 18/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 19/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 20/07/2023 DESPACHÓ EFECTIVO, VIERNES 21/07/2023 , DESPACHO EFECTIVO, SABADO 22/07/2023 Y DOMINGO 23/07/2023 NO HUBO DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 24/07/2023 DESPACHO NO EFECTIVO, MARTES 25/07/2023 DESPACHO EFECTIVO, MIERCOLES 26/07/2023 DESPACHO EFECTIVO y interponiéndolo al décimo segundo día hábil de despacho…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir; después del lapso de los diez (10) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de Sentencia: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro.”, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible, en consecuencia el presente recurso de apelación de Sentencia, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal B del Código Orgánico Procesal penal.

Al respecto es importante destacar, que ciertamente los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y CARLOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, poseen legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de diez contados a partir de la publicación del fallo, y siendo la decisión publicada dentro del lapso de Ley, en fecha 03-07-2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, llegando a la conclusión que el mismo contaba hasta el 21-07-2023, para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio treinta y cinco (35) del cuaderno recursivo, motivo por el cual el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto extemporáneamente.

En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y CARLOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 27-06-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 03-07-2023, por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por los profesionales del derecho DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARIO y CARLOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 27-06-2023 y publicado el extenso de la decisión en fecha 03-07-2023, por el Juez a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el numero GP01-P-2019-012409, mediante la cual dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano MIGUEL ORLANDO PULGAR BENAVIDES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.

JUECES DE SALA N° 1






ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA







ABG. SCARLET DESIREE MERIDA G. ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA L.
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE








LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA ORTEGA


ASUNTO: DR-2023-70486
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2019-012409.