REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 1

Valencia, 05 de Abril de 2024
Años 213º y 165º
ASUNTO: DR-2023-72213
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2023-0423569.
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
TRIBUNAL A QUO: UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


RECURRENTE: ABG. JESUSA LEZAMA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA DE LAS IMPUTADAS.
FISCALIA: TRIGESIMA CUARTA (34°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADAS: YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Autos, signado con el numero DR-2023-72213, ejercido por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA, en contra de la decisión dictada en fecha 11-10-2023 y publicado el texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual CONDENA a las prenombradas imputadas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia que los representantes de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) quedaron debidamente emplazados en fecha 08-11-2023, tal como consta en el folio veinte (20) de la presente actuación, dando contestación al recurso de apelación en fecha 13-11-2023, de igual forma los apoderados de las victimas indirectas, quedaron emplazados en fecha 14-11-2023, tal como consta en la reversa del folio treinta y dos (32), dando contestación al recurso de apelación en fecha 17-11-2023, por último la ciudadana LORENA ABRIL CONTRERAS, quien funge igualmente como victima indirecta, quedo debidamente emplazada en fecha 21-02-2024, tal como se evidencia en el reverso del folio cuarenta (40) del presente cuaderno recursivo, se deja constancia que no dio contestación al recurso de apelación de autos, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 05-03-2024, se dio cuenta en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación de Autos el cual por distribución le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, conformando la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Juez Superior Nº 3 Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ.

En fecha 11-03-2024, el Abg. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, planteó una inhibición, de conformidad con el artículo 89 numeral 7°, en virtud de haber emitido pronunciamiento en el asunto principal CI-2023-0423569, específicamente fue quien suscribió la decisión recurrida.

En fecha 12-03-2024, la prenombrada incidencia de inhibición fue declarada CON LUGAR y fue por tal motivo que se ordeno la conformación de la Sala Accidental de la Sala N° 1, que conocerá del recurso de apelación de autos DR-2023-72213, quedando conformada la respectiva Sala Accidental por las Juezas Superiores N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, N° 2 Abg. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y N° 6 Abg. ISANIC HERNÁNDEZ SEQUERA.

En fecha 21-03-2024, se aboca el conocimiento del presente asunto la Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, según convocatoria de fecha 20-03-2024, emitida por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 6 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abg. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA, en virtud del reposo médico presentado, por lo cual dicha suplencia comienza desde el día 20-03-2024 hasta el día 08-04-2024 ambas fechas inclusive; quedando conformada la Sala Accidental por los ciudadanos Jueces Superiores N° 1 Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, N° 2 Abg. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA y la Jueza Superior Suplente N° 6 Abg. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR.


II
OBJETO DEL RECURSO


La profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA, ejerció el presente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 11-10-2023 y publicado el texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual CONDENA a las prenombradas imputadas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, decisión que expresa lo siguiente:

“…Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusadas: YUXIRI GUADALUE AGUILAR LEON Y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y Sancionado en al artículo 406 Numeral 1 del Código más las penas accesorias previstas en el artículo 16.1° del Código Penal y se les exonera al pago de costas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra el Principio de la Justicia Gratuita. Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Impóngase al imputado de la pena…”

III
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION

A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada).

Conforme a lo previsto en la norma citada, basta que concurra una sola de esas causales para declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos ya que se trata de la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA, tal como consta en las actuaciones, por ser quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO (TEMPORANEIDAD): la recurrente presenta el escrito de Apelación por en fecha 30-10-2023, tal como se evidencia en el folio primero (01) de las actuaciones, asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 11-10-2023 y publicado el texto integro en la misma fecha, quedando el recurrente notificada en la misma fecha, en virtud de que la decisión fue publicada al mismo día de haber sido dictada, tal como consta en los folios (42-44) y del (45-50) del cuaderno recursivo, en los cuales corren insertos el acta de la audiencia preliminar y el extenso de la misma y en la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrita por la secretaría cursante en el folio (59) del cuaderno recursivo, de la cual se extrae lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogada YORBELYS UGARTE, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Undécimo En Función De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 11/10/2023, este Tribunal CONDENO, a la ciudadana; YURIXI GUADALUPE AGUILAR LEON y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA. SEGUNDO: en fecha 11/10/2023, se publico el auto motivado de la decisión, quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO En fecha 30-10-2023, la Abg. JESUSA DEL VALLE LEZAMA SALAS, en su condición de defensa Publica, interpone el mencionado, RECURSO DE APELACIÓN, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2023-72213, formándose el presente cuaderno separado, habiendo trascurridos los siguientes días efectivos de despacho desde la publicación del auto motivado, 11-10-2023, (día de publicación del auto motivado), (el día 12-10-2023, SIN DESPACHO POR SER FERIADO) 13-10-2023 (Despacho efectivo) ( LOS DIAS 14-10-2023 Y 15-10-2023 SIN DESPACHO POR FIN DE SEMANA) 16-10-2023 (Despacho efectivo) 17-10-2023 (Despacho efectivo) 18-10-2023, (Despacho efectivo) 19-10-2023 (Despacho efectivo) 20-10-2023 (Despacho efectivo), ( LOS DIAS 21-10-2023 Y 22-10-2023, SIN DESPACHO POR FIN DE SEMANA), 23-10-2023 (Despacho efectivo), 24-10-2023 (Despacho efectivo) 25-10-2023, (Despacho efectivo) 26-10-2023 (Despacho efectivo), ) 27-10-2023 (Despacho efectivo),( LOS DIAS 28-10-2023 Y 29-10-2023, SIN DESPACHO POR FIN DE SEMANA), 30-10-2023 (Despacho efectivo), DIA DE INTERPOSICION DEL RECURSO. Habiendo trascurrido DOCE DIAS DE DESPACHO EFECTIVO CUARTO: En fecha 06-11-2023, se le dio entrada al Recurso de Apelación y en esa misma fecha se ordenó emplazar a las representación Fiscal Nº34 del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. GLADYS IBAÑEZ, a la Apoderada Judicial de la victima N.M.V.P y la Víctima indirecta L.A.C y QUINTO: En fecha 08-11-2023, se hizo efectivo el emplazamiento librado a las representación Fiscal N°34 del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. GLADYS IBAÑEZ, según se desprende de de resulta de boleta de emplazamiento inserta (f.20) del presente recurso, SEXTO: en fecha 14-11-2023, se dio por recibido escrito, suscritos por la Abg. Abg. GLADYS IBAÑEZ, en condición de Fiscales N°34 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, mediante el cual dan contestación al recurso de apelación, transcurriendo los siguientes días de despacho posterior a su efectivo emplazamiento, 09/11/2023 (DIA 01 despacho efectivo), 10-11-2023, (DIA 02 despacho efectivo) (LOS DIAS 11-11-2023 Y 12-11-2023 SIN DESPACHO EFECTIVO POR FIN DE SEMANA) 13-11-2023 (DIA 03 despacho efectivo), dando contestación, al TERCER DIA DE DESPACHO. SEPTIMO: En fecha 14-11-2023, a la Abg. Marbelis Reyes, en su condición de apoderada de la Victima N.M.V.P, (f.32 al 33),habiendo transcurrido los siguientes días, 15/11/2023 (DIA 01 despacho efectivo), 16-11-2023, (DIA 02 despacho efectivo) 17-11-2023 (DIA 03 despacho efectivo), dando contestación, al TERCER DIA DE DESPACHO.OCTAVO: En fecha: 21-02-2024, se emplazo a la Victima, L.A.C. (folio 39 al 40). Dejando constancia que la misma no presento Contestación al Recurso de Apelación. Certificación que se expide, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veinticuatro. (28/02/2024), Independencia y 165° Federación. Se remite el presente cuaderno a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo a los fines de su distribución entre los Jueces Superiores que la integran. Adjunto envión copia certificada del Auto Motivado. Es todo…”

De lo antes señalado, es evidente que el recurrente apela del auto motivado de fecha 11-10-2023, encontrándose a derecho, por lo que se tiene por notificada de la decisión en la misma fecha. En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado en virtud de la normativa procesal citada, y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función Control de este Circuito Judicial Penal, los días de despachos transcurridos desde el día 11-10-2023, fecha en la cual se realizo audiencia preliminar y asimismo se publico el extenso de la decisión, por lo que se evidencia que la decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, siendo que interpone el recurso de apelación en fecha 30-10-2023, es decir, que el recurso de apelación fue ejercido al decimo segundo (12º) día hábil luego de haber sido publicado el texto integro, a saber transcurrieron los días hábiles: “…11-10-2023, (día de publicación del auto motivado), (el día 12-10-2023, SIN DESPACHO POR SER FERIADO) 13-10-2023 (Despacho efectivo) ( LOS DIAS 14-10-2023 Y 15-10-2023 SIN DESPACHO POR FIN DE SEMANA) 16-10-2023 (Despacho efectivo) 17-10-2023 (Despacho efectivo) 18-10-2023, (Despacho efectivo) 19-10-2023 (Despacho efectivo) 20-10-2023 (Despacho efectivo), ( LOS DIAS 21-10-2023 Y 22-10-2023, SIN DESPACHO POR FIN DE SEMANA), 23-10-2023 (Despacho efectivo), 24-10-2023 (Despacho efectivo) 25-10-2023, (Despacho efectivo) 26-10-2023 (Despacho efectivo), ) 27-10-2023 (Despacho efectivo),( LOS DIAS 28-10-2023 Y 29-10-2023, SIN DESPACHO POR FIN DE SEMANA), 30-10-2023 (Despacho efectivo), DIA DE INTERPOSICION DEL RECURSO …”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir; después del lapso de los cinco (5) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que concurra solo una de las expresadas causales para que el recurso sea declarado inadmisible, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 428 literal b ejusdem.

Al respecto es importante destacar, que ciertamente la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA posee legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y siendo la decisión publicada en fecha 11-10-2023, quedando notificada la parte recurrente en la misma fecha, según se evidencia en el acta de Audiencia preliminar, llegando a la conclusión que el mismo contaba hasta el 19-10-2023 para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio (59) del cuaderno recursivo, motivo por el cual el recurso de apelación de auto fue interpuesto extemporáneamente.

En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA, contra la decisión publicada en fecha 11-10-2023 y publicado el texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por la profesional del derecho JESUSA LEZAMA, en condición de defensora pública de las imputadas YUXIRI GUADALUPE AGUILAR y PATRICIA ANDREINA MATUTE CARMONA, en contra de la decisión dictada en fecha 11-10-2023 y publicado el texto integro en la misma fecha, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual CONDENA a las prenombradas imputadas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación.

JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nº 1




ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA




ABG. ELIANA RODULFO LUNAR ABG. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
PONENTE


LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA

ASUNTO: DR-2023-72213
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2023-0423569.