REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA ACCIDENTAL DE LA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL - VALENCIA
VALENCIA, 03 DE ABRIL DE 2024
AÑO 213º Y 165º
ASUNTO: DR-2023-73352
ASUNTO PRINCIPAL: D-2022-55165
PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
DECISIÓN: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 18.12.2023 por los ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 29.550.168, en contra de la decisión emanada por el referido Juzgado de Instancia dictado el 29.11.2023 donde ACUERDA la ENTREGA PLENA a la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.737, de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO F) CRUISER M/T / GS)15L-GKFSKY, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1GR5513869, SEBIAL RE CARROCERIA ITEBUF68K004507, PLACA AA090RP, en la causa signada bajo el N° D-2022-55165(Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
En fecha 20.12.2023 el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo recibe recurso de apelación, dándole entrada bajo el N° DR-2023-73552 ordenando el emplazamiento de las partes.
En fecha 01.02.2024 la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo ordenando la corrección material de las omisiones relativas a las notificaciones a las partes y el computo de certificación de días de despacho correspondiente, mediante oficio N° S2-0048-2024 de la misma fecha.
En fecha 14.02.2024 el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo remite el presente recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones, bajo el número de oficio C2-223-2024.
En fecha 19.02.2024 la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibe Oficio N° C2-223-2024 contentivo del Recurso de Apelación signada con el alfanumérico DR-2023-73552, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: designado Ponente el Juez Superior N° 6 ABG. MICHEL MIJAIL PEREZ AMARO, la Jueza Superior N° 5 ABG. DESIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (Presidenta de la Sala N° 2) y la Jueza Superior N° 4 ABG. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ SEQUERA.
En fecha 27.02.2024 las Jueza Superior N° 5 Jueza Superior N° 5 ABG. DESIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO y la Jueza Superior N° 4 ABG. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZSEQUERA suscriben ACTA DE INHIBICION CONJUNTA en relación al presente asunto.
En fecha 08.03.2024 la Jueza Superior ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO resuelve la INHIBICIÓN CONJUNTA bajo el numero de cuaderno separado N° CG02-X-2024-000001 siendo declarada CON LUGAR procediéndose a la conformación de una Sala Accidental.
En fecha 18.03.2024 se conforma la presente Sala Accidental a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación quedando conformada de la siguiente manera: el Juez Superior N° 4 ABG. MICHEL MIJAIL PEREZ AMARO (Presidente de la Sala Accidental y Ponente),la Jueza Superior N° 1 ABG. DARCY LORENA SANCHE NIETO y la Jueza Superior N° 2 ABG.SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCÍA.
En fecha 20.03.2024 esta Sala Accidental pública AUTO mediante el cual declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, contra la decisión dictada en fecha 29.11.2023por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual acordó la ENTREGA PLENA de un vehículo a la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ, en la causa signada bajo el N° D-2022-55165 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
En fecha 03.04.2024 esta Sala Accidental da por recibido escrito de solicitud de fecha 02.04.2024 de los ciudadanos abogados ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES solicitando la NULIDAD ABSOLUTA del auto proferido por esta Sala Accidental de fecha 20.03.2024, mediante el cual declaró INADMISBILEPOR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación presentado en fecha 18.12.2023 en contra de la decisión del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 29.11.2023.
En la misma fecha, esta Alzada se pronuncia en relación a la solicitud de NULIDAD invocada y conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acordó; Primero: La REFORMA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha09.02.2024 suscrito por la ABG. YAJAIRA JAIME, cursante al folio noventa (90) y noventa y uno (91) del presente cuaderno recursivo, el cual adolece de un ERROR MATERIAL haciendo saber que lo correcto es que el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.12.2023 fue presentado al QUNTO (5) DÍA HABIL; Segundo: La REVOCATORIAPOR CONTRARIO IMPERIO del auto de suscrito en fecha 20.03.2024 que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18.12.2023; Tercero: La REPOSICIÓN del trámite del recurso a la etapa en la cual esta Alzada ha de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto; Cuarto: El APERCIBIMIENTO a la secretaria del Juzgado de Primera Instancia que suscribe el computo de certificación de días de despacho a los fines de que en lo sucesivo realice los tramites de sustanciación con mayor acuciosidad.
En razón de lo antes señalado, esta Sala Accidental a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación quedando conformada de la siguiente manera: el Juez Superior N° 4 ABG. MICHEL MIJAIL PEREZ AMARO (Presidente de la Sala Accidental y Ponente),la Jueza Superior N° 1 ABG. DARCY LORENA SANCHE NIETO y la Jueza Superior N° 2 ABG.SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCÍA, se reúne para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que el recurso de apelación presentado interpuesto en fecha 18.12.2023 por la ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 29.550.168, en contra de la decisión emanada por el referido Juzgado de Instancia dictado el 29.11.2023 donde ACUERDA la ENTREGA PLENA a la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.737, de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO F) CRUISER M/T / GS)15L-GKFSKY, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1GR5513869, SEBIAL RE CARROCERIA ITEBUF68K004507, PLACA AA090RP, en la causa signada bajo el N° D-2022-55165(Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231 de fecha 20.05.2005, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
“…Artículo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”
(Negritas y sostenidas propias)
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(...)
4.EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..”
(Negritas y subrayado de esta Alzada)
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en Sentencia N° 484 del 16.12.2013, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que eltribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada(…)”
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de autointerpuesto por la18.12.2023 por la ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 29.550.168, en contra de la decisión emanada por el referido Juzgado de Instancia dictado el 29.11.2023 donde ACUERDA la ENTREGA PLENA a la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.737, de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO F) CRUISER M/T / GS)15L-GKFSKY, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1GR5513869, SEBIAL RE CARROCERIA ITEBUF68K004507, PLACA AA090RP, en la causa signada bajo el N° D-2022-55165(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es razón por la cual esta Alzada se declara competente para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso. Y así se declara.-
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión de AUTO emitida por el Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha29.11.2023en la causa signada bajo el Nº D-2022-55165(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter de inimpugnable o irrecurrible. En virtud que el artículo 439 numeral 5del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Decisiones Recurribles
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código. (Negrillas y cursivas de la Sala)
Es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.-
DE LA LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
Se declara que los ciudadanos ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 29.550.168, se encuentran legitimados conforme se desprende del poder especial conferido, el cual riela inserto en las actuaciones que conforma el presente asunto, y conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que están habilitadas para ejercer el presente recurso de apelación de AUTO de fecha el 29.11.2023 donde por el Juzgado Segundo (52o) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa signada bajo el Nº D-2022-55165 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), toda vez que en el caso sometido a consideración se considera como parte en el referido asunto que versa sobre la solicitud de entrega de vehículo. Y así se declara.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretario del Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en 09.02.2024 el ABG. YAJAIRA JAIME, cursante al folio noventa (90) y noventa y uno (91) del presente cuaderno recursivo, se dejó constancia que:
“…PRIMERO: En fecha 29/11/2023, mediante auto fundado el Tribunal Segundo de Control ACORDO LA ENTREGA PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 115 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor a la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ en relación al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FJ CRUISER M/T/GSJ15L-GKFSKY, TIPO SPORT WAGON, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, AÑO 2008, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR 1GR5513869, SERIAL DE CARROCERIA JTEBU11F68K004507, PLACA AA090RP. Se ordenó notificar a las partes.SEGUNDO: En fecha 04/12/2023 se libró boleta de notificación a las ciudadanas ABOGADAS DUBRASKA ZARITHAZOCAR BOLIVAR, Y AURA YAMILE CARDENAS MORALES de la decisión de fecha 29/11/2023; igualmente en fecha 04/12/2024 se libró boleta de notificación al ciudadano RAMIRO HERMINIO LIRA BOLIVAR de la decisión de fecha:29/11/2023. Se notifica a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la decisión de fecha 29/11/2023.TERCERO: En fecha 06/12/202 el alguacil Kenny Villegas consigna boleta de notificación de la Fiscalía Undécima y en su nota al reverso de la misma deja constancia que la asistente Rebeca Pinto manifestó no recibir por cuanto no registra. En fecha 08/12/2024 el alguacil Franklin López consigna boleta de notificación de las Abogadas DUBRASKA ZARITH AZOCAR BOLIVAR Y AURA YAMILE CARDENAS MORALES y en su nota al reverso de la misma deja constancia que notificada vía telefónica al número 0412-6938542 la Abg. AURA YAMILE CARDENAS MORALES. En fecha 21/12/2023 el alguacil CARLOS MOLINA consigna boleta de notificación del ciudadano RAMIRO HERMINIO LIRA BOLIVAR y en su nota al reverso de la misma deja constancia que fue notificado vía telefónica. CUARTO: En fecha 09/01/2024 se libra: boleta de notificación a la Fiscalía Decima del Ministerio Público. QUINTO: En fecha 12/01/2024 (Tal como consta en resulta emitida por la Oficina de Alguacilazgo) la Fiscalía Undécima recibe y queda notificada en fecha 12/01/2024, según MP-249756-2021. SEXTO: En fecha 18/12/2023 se recibe escrito de apelación suscrito por los profesionales del derecho ABG. ALEXANDER GARCIA Y LA ABG. AURA CARDENAS, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES del ciudadano RAMIRO HERMINIO LIRA BOLIVAR tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2023- 073552 que guarda relación con el asunto D-2022-55165; SEPTIMO La parte recurrente queda notificada de la decisión de fecha 29/11/2023, en fecha 8/12/2023 tal como consta en el asunto principal de boleta de notificación librada en fecha 04/12/2023, de la hoja estampada en el reverso de la boleta por el alguacil FRANKLIN LOPEZ, folio doscientos treinta y seis (236) y doscientos treinta y Siete (237) en su vto. OCTAVO: En Fecha 20/12/2023, se forma el cuaderno separado, y se libra boleta de emplazamiento a la FISCALIA UNDECIMA DEE MINISTERIO PUBLICO, la ABG HINMEL GONZALEZ, y la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS. En fecha 17/01/2024 el alguacil ALEXANDER MENDOZA estampa nota al vto. de la boleta dirigida a la ciudadana ELIANA MONAGAS donde indica que no se logró ingresar a la puerta principal y se realizó llamada telefónica y el número es incorrecto tal como consta en el cuaderno separado del recurso a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) su vto. En fecha 19/01/2024 el alguacil CARLOS MEDINA estampa la nota de que el Abg. HINMEL GONZALEZ, manifiesta no recibir boleta de emplazamiento por cuanto el mismo dejo de ser el apoderado judicial de la ciudadana, como consta en el cuaderno separado del recurso a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (73) su vto.NOVENO: desde la notificación de la decisión de fecha 08/12/2023 hasta el momento de la interposición del recurso, habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho: MARTES 12/12/2023, MIERCOLES 13/12/2023, JUEVES 14/12/2023, VIERNES 15/12/2023, LUNES 18/12/2023, (6 DIAS HABILES). SABADO 09/12/2023 Y DOMINGO 10/12/2023 NO HABILES, LUNES 11/12/2023 NO LABORABLE POR SER DIA NACIONAL DEL JUEZ.DECIMO: En fecha 16/01/2024 la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS se da por emplazada y realiza la contestación al recurso de apelación, habiendo transcurrido los días hábiles MARTES 16/01/2024, (1 DIA HABIL): UNDECIMO: Se deja constancia que la Fiscalía Undécima no dio contestación al recurso de apelación. Es todo.-.”
(Cursivas de esta Alzada)
No obstante, visto el AUTO proferido por esta Alzada en esta misma fecha en el cual ordenó por CONTRARIO IMPERIO la REFORMA el auto de fecha09.02.2024 suscrito por la ABG. YAJAIRA JAIME, cursante al folio noventa (90) y noventa y uno (91) del presente cuaderno recursivo, el cual adolece de un ERROR MATERIAL haciendo saber que lo correcto es que el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.12.2023 fue presentado al QUNTO (5) DÍA HABIL, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente de haberse efectuado la notificación a las partes, estando así dentro de dentro del lapso legal correspondiente. De igual forma, observa esta Alzada que la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ presentó escrito de contestación al recurso de apelación al PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente de haber sido emplazados. Que la representación del Ministerio Público no presentó contestación. Es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad del recurso de apelación de fecha 12.01.2024 así como las contestaciones presentadas por las partes, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. . Así las cosas, se ADMITE el presente recurso de apelación, así como las contestaciones presentadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana los ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.12.2023 por los ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, en contra de la decisión emanada por el referido Juzgado de Instancia dictado el 29.11.2023 donde ACUERDA la ENTREGA PLENA de un vehículo a la ciudadana ELIANA ANTONIA MONAGAS SANCHEZ, en la causa signada bajo el N° D-2022-55165 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a la fecha indicada.
LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Presiente de la Sala Accidental y Ponente
DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Jueza Superior
DRA. SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCÍA.
Juez Superior
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
Causa DR-2023-73552(Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº D-2022-55165 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).