REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL - VALENCIA
VALENCIA 05 DE ABRIL DE 2024
AÑO 213º Y 165º
ASUNTO: GP01-R-2013-000090
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-R-2013-000090
PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
DECISIÓN: EXTINCIÓN POR MUERTE DEL PROCESADO
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 04.04.2013 por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico, Abogada MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO GIL, en contra la decisión dictada en fecha 18.03.2013, mediante la cual el referido juzgado ABSOLVIO al ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el asunto N° GP01-R-2013-000090(Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
En fecha 05.11.2013 la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo se prenuncia respecto al recurso de apelación presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico, Abogada MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO GIL, siendo declarado ADMISIBLE fijando audiencia para el 18.11.2012 a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 10.09.2015 con ocasión de la celebración de audiencia oral para oír a las partes en relación al recurso de apelación interpuesto, el ciudadano Abogado PEDRO BLASINI defensor del procesado ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO informó al órgano colegiado que sostuvo conversación vía telefónica con la esposa del procesado en fecha 30.08.2015 del teléfono móvil 0414-4210352 al 0412-4857373, informándole que el enjuiciado de autos fue asesinado. La Corte en el mismo acto ordenó la notificación a los familiares del procesado a efectos de que fuera presentada la respectiva acta de defunción. Ello consta al folio doscientos cuarenta (240) de la tercera pieza del presente recurso de apelación.
En lo sucesivo esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, desde el 10.09.2015 hasta la presente fecha solicito a las respectivas oficinas públicas registrales la remisión del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137, siendo infructuosa la obtención del documento requerido.
En fecha 21.03.2024 esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ordena a la secretaría del despacho a ingresar la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los efectos de que sirva consultar los datos del ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137, a los fines de consultar su estado.
En fecha 25.03.2024 la secretaría de la Corte de Apelaciones emite certificación en la cual hace constar que se consultaron los datos del ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137, en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) arrojando el estatus de “fallecido”, tal y como consta al folio ciento doce (112) de las actuaciones con conforman el presente cuaderno recursivo.
En fecha 05.04.2024 se reúnen el Juez Superior N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Ponente), la Juez Superior N° 5 y Presidenta de la Sala DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA y N° 6 DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de dar trámite legal al recuro de apelación de sentencia; esta Sala encontrándose en ejercicio de funciones, ha resuelto el presente trámite observando lo siguiente:
PRIMERO: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico, quien está legitimada para realizarlo, tal como consta en autos y fue ADMITIDO por esta Alzada en fecha 05.11.2013.
SEGUNDO: Que desde el 10.09.2015 el presente asunto se encontraba suspendido con motivo de la muerte del procesado, ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137, lo cual pudo ser corroborado mediante la consulta de sus datos de identificación ante la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) arrojando el estatus de “fallecido”, tal y como consta al folio ciento doce (112) de las actuaciones que conforman el presente cuaderno recursivo.
TERCERO: Que desde año 2015 hasta la actualidad, se ha solicitado de manera reiterada a las oficinas de registro ubicadas dentro de la jurisdicción el estado Carabobo el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137, sin que hasta el momento haya sido remitido el documento solicitado al órgano administrativo. Asimismo, esta Alzada pudo verificar que los registros web del Consejo Nacional Electoral (CNE) reportan al procesado con el estatus de “fallecido”, y, que el artículo 103 del Código Penal y el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen como causa de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Son motivos por los cuales esta Alzada resuelve dar por CONCLUIDO EL TRÁMITE POR MUERTE DEL PROCESADO iniciado con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 04.04.2013 por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico, en contra la decisión dictada en fecha 18.03.2013, por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que ABSOLVIO al ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el asunto N° GP01-R-2013-000090 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior de ordena remitir la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente con ocasión al fallecimiento del ciudadano LEÓN MORILLO RIBLAS ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.157.137.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese, déjese copia, líbrese lo conducente. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. DEISIS ORASMA DELGADO
Jueza Superior Presidenta
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente
DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR
Jueza Superior Integrante Suplente
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
Causa GP01-R-2013-000090 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº GP01-R-2013-000090(Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
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