R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2024-000351
(Antes N° Manual R-2024-83)
Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: NELSON RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.936.059.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: GREGORIO ENRIQUE PAEZ MORILLO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 266.713.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de abril de año 2024, en el asunto bajo el N° Manual X-2024-000004.
M O T I V A
En fecha 26 de abril de 2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia, en la que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada (folios 02 y 03).
Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación (folio 04), siendo oída por el Tribunal de Juicio en un solo efecto remitiendo el asunto conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil (folios 05 al 07).
Correspondiendo –previa distribución por la URDD No Penal- su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, que –previa orden de corrección (folios 08 al 13) lo recibió conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 14).
Mediante auto de fecha 18 junio de 2024, se dejó constancia que el 17 de junio de 2024, venció el lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación ejercida (folio 15); asimismo, el día 28 del mismo mes y año, se dejó asentado que venció el lapso para dar contestación a la apelación, y que a partir de esa fecha (28/06/2024) inicia el lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (folio 16).
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia, se procede a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos:
Como ya se indicó, la parte recurrente, dentro del lapso procesal previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debía presentar la fundamentación de su apelación, carga que no cumplió, tal como se evidencia en autos (folio 15).
Por lo que resulta necesario, traer a colación lo previsto en el 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo establece, que establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Subrayado por el Tribunal).
Así pues, en el presente caso, se recibió el asunto en fecha 03 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en la norma citada; por lo que, el lapso para la presentación de la fundamentación de la apelación interpuesta, comenzó a transcurrir el día hábil siguiente, vale decir, el 04 de junio de 2024; el cual venció, en fecha 17 de junio de 2024, sin que la parte apelante consignará en autos dicha fundamentación.
Por lo tanto, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo in comento, y en consecuencia, se declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por consiguiente, quien juzga evidenciando que al no haber consignado el recurrente escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el presente medio de impugnación, no puede esta Alzada entrar a conocer y decidir la apelación incoada, en virtud de que la parte recurrente no cumplió la carga procesal correspondiente a ésta, conforme a lo previsto en la norma citada. Así se establece.
Ello obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio, exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo expuesto, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano NELSON RAFAEL ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de agosto de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. GISBELLE PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, a las 02:55 p.m.
ABG. GISBELLE PÉREZ
SECRETARIA
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