REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000178

PARTE ACTORA: ROGER MIGUEL NIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.734.789 y RONALD DYFREDK BRITO ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.537.867.

ABOGADA ASISTENTDE DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, IPSA N° 26.227.

PARTE DEMANDADAS: XDF & TWOM IMPORT, C.A, GRUPO TWOM, C.A y VEN MOTOS XDF, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO MEDINA PERALTA, IPSA N° 128.661 y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, IPSA N° 178.147.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Lunes Doce (12) de Agosto de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia los ciudadanos, ROGER MIGUEL NIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.734.789 y RONALD DYFREDK BRITO ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.537.867, asistidos por la abogada LENOR RIVAS, IPSA N° 26.227 y DOMINGO ANTONIO MEDINA PERALTA, IPSA N° 128.661 y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, IPSA N° 178.147, apoderados judiciales de la parte demandadas, Dándose inicio a dicha audiencia. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MEDINA PERALTA, IPSA N° 128.661 y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, IPSA N° 178.147, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo XDF & TWOM IMPORT, C.A, GRUPO TWOM, C.A y VEN MOTOS XDF, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes exponen:

“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($340,00), con respecto al ciudadano RONALD DYFREDK BRITO ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.537.867, equivalente a la tasa del BCV el siguiente monto: DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.467,80), referencia N° 3493442753 Banco Banesco, Banco Universal y al ciudadano ROGER MIGUEL NIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.734.789, la cantidad de TRECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($330,00), equivalente a la tasa del BCV que es lo siguiente: DOCE MIL CIENTOS UNO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.101,10), referencia 3493443259, Banco Banesco, Banco Universal, todos a las cuentas personales de cada trabajador, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. El referido pago que se efectuo en este mismo acto a través de transferencia. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana LENOR RIVAS, abogada Asistente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°.26.227, de los ciudadanos ROGER MIGUEL NIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.734.789 y RONALD DYFREDK BRITO ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.537.867.

“(…) Nosotros, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que no se le adeuda alguna suma de dinero por concepto derivados de la relación laboral, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes: