SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 067/2024
FECHA: 13/08/2024



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2009-000313

Vista la Demanda del Juicio Ejecutivo que se interpuso en fecha 28 de Mayo de 2009, por los ciudadanos Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola, Lia Men y Dalia Rojas, Abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 75.803, 76.881, 128.663, 87.136 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “BAYER, S.A”, empresa inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital ) y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, anotado bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro, Titular del Número de Registro de Información Fiscal Nº J-00030445-9, con fundamento en el Acto Administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1591, de fecha 21 de agosto de 2008, y cuya causa principal cursa en el expediente Nº AP41-U-2008-699 llevado por éste juzgado, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a través de la cual se le impuso sanción e intereses moratorios para ese momento y esa fecha por la cantidad total de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolivares Fuertes Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs F. 258.848,98) presuntamente existente.
La presente demanda fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 28 de mayo de 2009; posteriormente, en fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N a través de al cual declaró INADMISIBLE la Demanda de Juicio Ejecutivo, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados de la anterior Sentencia Interlocutoria, los ciudadanos: Contralor General de la República, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y el Procurador General de La República e las siguientes fechas: 29/06/2009, 26/06/2009 y 10/07/2009, respectivamente y siendo consignadas a los autos las referidas boletas e notificación en las siguientes fechas: 30/06/2009, 30/06/2009 y 14/07/2009, en el mismo orden.
Es por ello, que en fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal por medio de auto declaró firme la sentencia interlocutoria antes identificada.
Motivado a los anterior, en fecha 05 de febrero del 2010, la representación judicial de la República por Órgano SENIAT, consignó diligencia mediante la cual solicitó La Consulta Obligatoria contra la Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 02 de junio de 2009, expresando lo siguiente: “…solicito muy respetuosamente a este Tribunal dar el cumplimiento al artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República por cuanto la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 02-06-2009, es susceptible a Consulta Obligatoria por cuanto es contrario a las Pretensiones de la Republica…”
Por consiguiente, vista la anterior solicitud, este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2010, dictó Sentencia Interlocutoria S/N, mediante la cual ordenó REVOCAR el auto de firmeza de fecha 07 de agosto de 2009 de la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 02 de junio de 2009, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Motivado a lo anterior, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01118 de fecha 01/11/2018 donde se declaró lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva sin número del 4 de junio de 2009. 2.- Que es COMPETENTE para decidir la referida consulta.3.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo de instancia.4.- Se ORDENA el envío del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la conclusión definitiva del cobro de créditos fiscales, en los términos expuestos en la presente decisión.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinte cuatro (2024).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán.




















Asunto Nuevo Nº AP41-U-2009-000313
RIJS/JEAN/pmv.