SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 066/2024
FECHA: 13/08/2024



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2017-000067

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 01 de junio de 2017, por los profesionales del derecho Leonardo Alberto Loreto Ramirez y Julio José Pineda Socorro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.583.818 y V-8.827.403, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 23.436 y 53.789, respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana Leticia Level Gonzales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.405, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N V-06401405-2, quien tiene su domicilio fiscal fijado en : Avenida El Pauji, Edificio Residencias Araguao, Piso 10, Apto 10-B Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, Caracas – Distrito Capital, Zona Postal 1061; contra el acto administrativo de contenido tributario plasmado en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y los números Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/RTFI/2017/000002, emitido por la División de Fiscalización de La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de marzo de 2017, y notificado en fecha 27 de abril de 2017 y contra la Planilla de Liquidación emitida con base en el mismo, identificada con el Nº 011001427002525, de fecha 18 de abril 2017, para esa fecha y ese momento por la suma de Seiscientos Mil Bolivares Sin Céntimos (Bs. 600.000,00) por concepto de Multa por Incumplimiento de Deber Formal en materia de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R).
El presente recurso fue recibido en la Unida Receptora de Documentos (URD), de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 01 de junio de 2017. Asimismo, por auto este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2017-000067 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Julio del 2018 dictó Sentencia Definitiva N° 2434, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 12 de diciembre de 2018, la representación judicial de la República, consignó diligencia mediante la cual presentó escrito con el objeto de ejercer recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 21 de febrero de 2019, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello, que la Sala Política Administrativa dicto sentencia Nº 00079 de fecha 04/03/2020 a través de la cual declaró lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2434 de fecha 23 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; en consecuencia, se REVOCA el aludido fallo.2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la ciudadana LETICIA LEVEL GONZÁLEZ, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/RTFI/2017/000002 del 7 de marzo de 2017 (notificada en fecha 27 de abril del mismo año), así como contra la Planilla de Liquidación Nro. 011001427002525 del 18 de abril de 2017 (notificada el 27 de igual mes y año), suscritas ambas por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se aplicó sanción de multa a la accionante en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2015, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 (numeral 7) del Código Orgánico Tributario de 2014, por el incumplimiento del deber formal referente a la presentación de la declaración informativa de las operaciones realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal (concretamente en la República de Panamá), por el monto de Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), equivalente para esa época a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), calculada con el valor de la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300, 00), vigente para esa oportunidad, actos administrativos que quedan FIRMES. Se CONDENA en COSTAS PROESALES a la recurrente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del precitado recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020.


Motivado a lo anterior, por medio de auto de fecha 13 de agosto de 2024, este Juzgado declaró la firmeza de la Sentencia antes identificada emitida por nuestro Máximo Tribunal de justicia.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán.






















Asunto Nuevo Nº AP41-U-2017-000067
RIJS/JEAN/pmv.