REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2024
214º y 165º

Asunto: AF47-U-2004-000021 (2223)
Sentencia Interlocutoria N° 301/2024

En fecha 03 de marzo de 2004, recibe el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: Jorge O. Vaamonde Carapaica, Luis F. Barrios P., Ivette López Ruiz y Juan Carlos Contreras Argüelles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.182.426, 9.842.704, 8.476.572 y 11.735.655, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.639, 59.922, 96.700 y 98.514 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 31, Tomo 59-A-Sgdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Septiembre de 2002, bajo el Nro. 30, Tomo 156-A-pro, inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00092502-0; Empresa Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por Decreto número 1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, modificado en los estatutos mediante los decretos números 250, 885, 1313 y 2184 de fechas 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, respectivamente, este último publicado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.588, lo cual consta en el documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el N° 23, Tomo 199-A, contra los actos administrativos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia del Impuesto sobre la Renta por incumplimiento de deberes formales, los cuales son los siguientes:

N° de Notificación N° de Liquidación Forma Período Fecha de liquidación Monto en Bs.
2003115003978-8 11-10-01-3-49-002714 11 Sept-03 30-10-03 3.078.217,54
2003115003977-0 11-10-01-3-49-002713 13 Sept-03 30-10-03 1.239.994,74
2003115003976-1 11-10-01-3-49-002712 14 Sept-03 30-10-03 121.575.419,45
2003115004145-6 11-10-01-3-49-002845 13 Oct-03 14-11-03 47.887,93
2003115004144-8 11-10-01-3-49-002844 14 Oct-03 14-11-03 1.303.633,91
2002115006980-0 11-10-01-3-02-000712 30 Dic-02 20-05-03 8.949.791,69


En fecha 12 de marzo de 2004, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 15 de septiembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 155/2004, mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 07 de mayo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de junio de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 244/2024 a través de la cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 12 de agosto de 2024, este Tribunal mediante auto declaró la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario por estar firme la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 244/2024 de fecha 04 de junio de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 244/2024 de fecha 04 de junio de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2004-000021 (2223)
MSDPS/YGB/sart.