REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2024-000672.
PARTE DEMANDANTE: JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.476.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, y ROXANA SANDEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.909, 88.662, y 76.674.
PARTE DEMANDADA: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, RIF- J-41144470-7, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 266-A-II, de fecha 01 de noviembre de 2018, UBICADA EN LA Zona Industrial de la Urbina entre calle 9 y 10 Galpón sin N, lateral al Banco Mercantil y frente a la Universidad Antonio José de Sucre, Municipio Sucre Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS; abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.662, respectivamente. Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A. Cursantes a los folios: 01 al 07.
La cual fue recibida por el Tribunal Décimo Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Cursante al folio diez (10).
Por auto de esa misma fecha, el Tribunal antes identificado, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada mediante Carteles de Notificación, a los fines que compareciera por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursantes a los folios once al doce (11 al 12).
En fecha quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano Rubén Zerpa, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida a la parte demandada, Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, para lo cual manifestó lo siguiente: “Consigno adjunto a la presente diligencia en un (01) folio útil ejemplar de Cartel de Notificación dirigido a la entidad de Trabajo SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, en su carácter de parte demandada en la presente causa, el cual fue practicado en el dirección procesal señalada, se deja expresa constancia que una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana YOELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.887.545, en su condición de Representante Legal de la demandada, le informe sobre la misión encomendada, le hice entrega de un ejemplar del Cartel el cual reviso en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a firmar debidamente tal y como se evidencia en el mismo y el otro ejemplar del Cartel lo fije en la puerta principal que da acceso a las instalaciones de la empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Cursantes a los folios trece y catorce (13 al 14).

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio del corriente año, el Secretario RUBEN PIÑA, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que la actuación realizada por el ciudadano alguacil Rubén Zerpa, encargado de practicar la notificación de la parte demandada, en el asunto marcado con el Nº AP21-L-2024-000672, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Décimo (10º) día hábil siguiente, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio quince (15).
En fecha 31 de julio 31 de julio de 2024, la abogada YUHELI BERMUDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.380, presento una diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual solicitó el diferimiento sobre una primera audiencia de conciliación. Cursante a los folios: dieciséis al diecisiete (16 al 17).
En ese sentido, en fecha 01 de agosto del corriente año, el Tribunal Sustanciador se pronunció sobre la solicitud planteada, y ratificó la certificación realizada por el secretario en fecha 16 de julio de 2024, y que la causa continuara su curso a los fines de ser distribuida para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursantes a los folios: dieciocho al diecinueve (18 al 19).
El día dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), fue distribuido el expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, en su carácter de parte actora, asi como su apoderado Judicial ANGEL ROJAS ya identificado, así como también, de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el Quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiendo al criterio establecido en la sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante” (…).

Mediante libelo de demanda el ciudadano: JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.476, demanda a la Entidad del Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivada de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deber ser declarada con lugar en la definitiva. ASI SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de los anteriores argumentos, quedó demostrado a los autos, los siguiente hechos: Que el ciudadano: JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.476, ingresó a prestar servicio como oficial de seguridad, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veinte (2020), y con fecha de egreso dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), para un total de tres (03) años y siete (07) meses de servicio, motivado a su retiro voluntario. Que devengó un salario mixto una parte fija o salario Básico de 360,00 Bolívares mensual, desglosados en dos (02) quincenas de 180,00 en divisa americana en efectivo y en los últimos mese transferidos al Banco Mercantil de 140 $ Dólares americanos USD mensual. Y que la reconversión en Bolívares fue la siguiente: 15 de abril de 2024 NC 0021 monto Bs. 2.539,60 Terminal 2051 crédito inmediato cámara, 30 de abril de 2024 NC 0019 monto Bs. 2.003,65 Terminal 2051 crédito inmediato cámara, para un subtotal mensual de BS. 4.593,25, mas la incidencia de trabajar dos (02) domingos al mes, por un monto de 490,33. Para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (5.393,58) mensual, que hasta la presente fecha no le han sido cancelados la diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos.
Señala la parte actora que la empleadora le transfirió al Banco Mercantil en fecha 16 de mayo de 2024, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS (18.300,00), por concepto de pago de prestaciones sociales.

PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO.
C.I. V.- 7.952.476.
Fecha de Ingreso: 13/09/2020.
Fecha de Egreso: 16/05/2024.
Tiempo de Servicio: 03 años y 07 meses.
Salario mixto:
Básico de: 360,00 Bolívares, Más salario de 140 Dólares americanos en efectivo, y los últimos meses pagados a través de transferencia en Bolívares para un total de Bs. 4.543,25
2 Días domingos al mes por un monto de: Bs. 490,33.
Salario mensual de: 5.393,58 Bolívares.
Salario Básico Diario: 179,79 Bolívares.
Salario Integral: 202,26 Bolívares.
Horario de trabajo: trabajaba 1 día y libraba 2 dias seguidos, de 07:00 a.m. a 07:00 a.m.
Motivo de la terminación de la relación Laboral: Retiro Voluntario.















Cuadro Explicativo del Salario
Calculo de prestaciones sociales

Años de Servicio Salario Básico Bolívares Bono de 140 $ transferido en Bs. Banco Mercantil Salario Bono Cash Bolívares Salario 1 día libre trabajado Salario Día Domingo Salario Horas Extras Total Salario Normal Total Salario
Diario Alícuota de Utilidad Alícuota
De
Bono Vac Salario integral
Diario Dias a Abonar
Ene 24 3600,00 3490,00 00,00 00,00 430,00 00,00 4730,00 157,67 13,14 6,57 177,38 0
Feb 24 3600,00 4018,00 00,00 00,00 437,80 00,00 4815,80 160,53 13,38 6,69 180,59 0
Mar 24 360,00 4247,00 00,00 00,00 460,70 00,00 5067,70 168,92 14,08 7,04 190,04 0
Abril-24 360,00 4515,00 00,00 00,00 487,50 00,00 5362,50 178,75 14,90 7,45 201,09 15
Mayo 24 360,00 4543,25 00,00 00,00 490,33 00,00 5393,58 179,79 14,98 7,49 202,26 0

Antigüedad articulo 142 LOTTT, aplicando el literal C, 03 años y 07 meses = 4 años x 30 días = 120 días x 202,26 salario integral = 24.271,20
Histórico: Señala el actor que en la columna C, se refleja lo pactado con el trabajador de 140 Dólares USD mensual, equivalente a 70 Dólares USD, quincenal, equivalente en Bolívares conforme a la tasa oficial del BCV para la fecha de 36,53, cuyo monto arroja la cantidad de Bs. 4.543,25.

























CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS:
1.- ANTIGUEDAD:
En cuanto a los días por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplica este por resultar más favorable al trabajador, es decir, al realizar el calculo aritmético de 4 años por 30 dias = 120 dias por 202,26 de salario integral, lo que da como resultado la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS. (24.271,20). Así se decide.
En tal sentido, la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, deberá cancelar al trabajador por el concepto de antigüedad la cantidad de: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS. (24.271,20). ASI SE ESTABLECE.

02.- COBRO DE UTILIDADES FRANCCIONADAS AÑO 2020:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio dos (02) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama la fracción de utilidades correspondiente al año 2020, desde el 13 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, equivalente a 2,50 días por mes por 3 meses = 7,5 días por Bs. 179,79 al ultimo salario diario devengado = 1.348.42.
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses multiplicados por la fracción de tres (03) meses y multiplicado por el salario diario de 179.79 Bs. arroja como resultado la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (1.348,42). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de diferencia de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.


DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
FRACIONES DE UTILIDADES AÑO 2020 2,5 179,79 Bs. 1.348,42
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
1.348,42


03.- COBRO DE UTILIDADES AÑO 2021:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio dos (02) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades correspondiente al año 2021, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, equivalente a 2,50 días por mes por 12 meses = 30 días por Bs. 179,79 al ultimo salario diario devengado = 5.393,70.
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 y multiplicado por el salario diario de 179.79 Bs. arroja como resultado la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (5.393,70). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.


UTILIDADES PERIODO 2021
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES AÑO 2021 30 179,79,94 Bs. 5.393,70
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
5.393,70



04.- COBRO DE UTILIDADES AÑO 2022:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio cuatro (04) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades correspondiente al año 2022, desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, equivalente a 2,50 días por mes por 12 meses = 30 días por Bs. 179,79 al ultimo salario diario devengado = 5.393,70.

Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 y multiplicado por el salario diario de 179.79 Bs. arroja como resultado la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (5.393,70). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.


UTILIDADES PERIODO 2022
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES AÑO 2022 30 179,79,94 Bs. 5.393,70
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
5.393,70



05.- COBRO DE UTILIDADES AÑO 2023:


Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio cuatro (04) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades correspondiente al año 2023, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, equivalente a 2,50 días por mes por 12 meses = 30 días por Bs. 179,79 al ultimo salario diario devengado = 5.393,70.


Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por doce (12) meses = 30 y multiplicado por el salario diario de 179.79 Bs. arroja como resultado la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (5.393,70). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES PERIODO 2023
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES AÑO 2023 30 179,79,94 Bs. 5.397,70
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
5.397,70


06.- COBRO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024:

Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio cuatro (04) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, debió pagar por concepto de utilidades la cantidad de treinta (30) días de salario normal, por concepto de bonificación de fin de año, y reclama utilidades fraccionadas correspondiente al año 2024, desde el 01 de enero de 2024 hasta el 16 de mayo de 2024, equivalente a 2,50 días por mes por 07 meses = 17,5 días por Bs. 179,79 al ultimo salario diario devengado = 3.146,32.

Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses = 2,5 multiplicados por siete (07) meses = 17,5 y multiplicado por el salario diario de 179.79 Bs. arroja como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (3.146,32). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de utilidades fraccionadas, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2024
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN BOLIVARES TOTAL
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024 17,5 179,79,94 Bs. 3.146,32
TOTAL DE UTILIDADES ADEUDADAS ………………………………………… Bs.
3.146,32


7.- VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y DIAS DE DESCANSO PERIODO 2020-2021:
De conformidad con lo establecido en los artículos: 121, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante al folio cuatro (04) del expediente, que la demandada debió pagar 15 días de vacaciones por el primer año, mas 15 dias por bono vacacional, mas 6 dias de descanso en dicho periodo para un total de dias de = 36 por el ultimo salario de 179,79 para un total = Bs. 6.472,44.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2020-2021, que al realizar el cálculo aritmético de: 36 días multiplicados por el salario promedio de 179.79 Bolívares, arroja como resultado la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.472,44).

VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO TOTAL BOLIVARES
VACACIONES AÑO
2020 - 2021 (ART.192 LOTTT) 15 Bs. 179,79 Bs.2.696,85
BONO VACACIONAL
AÑO 2020 - 2021 (ART. 196 LOTTT) 15 Bs. 179,79 Bs.2696,85
DIAS DE DESCANSO
AÑO 2020-2021 6 Bs. 179,79 Bs. 1.078,74
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO
Bs. 6.472,44


En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. Así se Establece.
8.- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2021-2022:
De conformidad con lo establecido en los artículos: 121, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante al folio cuatro (04) del expediente, que la demandada debió pagar 16 días de vacaciones por el segundo año, mas 16 dias por bono vacacional, mas 6 dias de descanso en dicho periodo para un total de dias de = 38 por el ultimo salario de 179,79 para un total = Bs. 6.832,62.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2021-2022, que al realizar el cálculo aritmético de: 38 días multiplicados por el salario promedio de 179.79 Bolívares, arroja como resultado la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.832,02).

VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO TOTAL BOLIVARES
VACACIONES AÑO
2021 - 2022 (ART.192 LOTTT) 16 Bs. 179,79 Bs.2.876,64
BONO VACACIONAL
AÑO 2021 - 2022 (ART. 196 LOTTT) 16 Bs. 179,79 Bs.2.876,64
DIAS DE DESCANSO
AÑO 2021-2022 6 Bs. 179,79 Bs. 1.078,74
TOTAL VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO
Bs. 6.832,02

En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. Así se Establece.
9.- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2022-2023:
De conformidad con lo establecido en los artículos: 121, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente, que la demandada debió pagar 17 días de vacaciones por el tercer año, mas 17 dias por bono vacacional, mas 6 dias de descanso en dicho periodo para un total de dias de = 40 por el ultimo salario de 179,79 para un total = Bs. 7.191,60.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2022-2023, que al realizar el cálculo aritmético de: 40 días multiplicados por el salario promedio de 179.79 Bolívares, arroja como resultado la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.191,60).

VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO TOTAL BOLIVARES
VACACIONES AÑO
2022 – 2023 (ART.192 LOTTT) 17 Bs. 179,79 Bs.3.056,43
BONO VACACIONAL
AÑO 2022 - 2023 (ART. 196 LOTTT) 17 Bs. 179,79 Bs.3.056,43
DIAS DE DESCANSO
AÑO 2022-2023 6 Bs. 179,79 Bs. 1.078,74
TOTAL VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO
Bs. 7.191,60


En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. Así se Establece.
10.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2023-2024:
De conformidad con lo establecido en los artículos: 121, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala el actor en su libelo de demanda cursante al folio cinco (05) del expediente, que la demandada debió pagar por el cuarto año de servicio 18 dias de vacaciones, mas 18 dias de bono vacacional = 36 dias, equivalente a 3 dias por mes por 07 meses de servicio = 21 dias de servicio por el último salario devengado de 179,79 = Bs. 3.775,59.
Dichos conceptos se calculan de la manera siguiente: Años: 2023-2024, que al realizar el cálculo aritmético de: 36 dias entre 12 meses = 3 días por 7 meses = 21 dias multiplicados por el ultimo salario de 179,79 Bolívares, arroja como resultado la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.775,59).
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO TOTAL BOLIVARES
VACACIONES FRACCIONADA AÑO
2023- 2024 (ART.192 LOTTT) 10,5 Bs. 179,79 Bs. 1.887,79
BONO VACACIONA FRACCIONADO
AÑO 2022 - 2023 (ART. 196 LOTTT) 10.5 Bs.179,79 Bs.1.887,79
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL
FRACCIONADO Bs.3.775,59

En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada. Así se Establece.

11.- COBRO POR BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET:
Según lo señalado por trabajador en su libelo de demanda al folio cinco (05) del expediente la empleadora, no le pago ni cumplió con el beneficio de alimentación mensual, y que debe cancelarlo al valor del último mes, y que en consecuencia dicho reclamo empieza a computarse desde el día 01 de mayo de 2023, hasta el 16 de mayo de 2024.
01/05/2023 al 31/05/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/06/2023 al 30/06/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/07/2023 al 31/07/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/08/2023 al 31/08/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/09/2023 al 30/09/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/10/2023 al 31/10/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/11/2023 al 30/11/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/12/2023 al 31/12/2023 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/01/2024 al 31/01/2024 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/02/2024 al 28/02/2024 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/03/2024 al 31/03/2024 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/04/2024 al 30/04/2024 valor del cesta ticket 40 $ USD INDEXADO
01/05/2024 al 16/05/2024 valor del cesta ticket 20 $ USD INDEXADO
En este caso, dicho monto especificado, se reclama en divisa americana e indexado, tal cual ha dicho el ejecutivo de 40 dólares mensuales X 11,5 meses = 460 dólares equivalentes a Bs. 16.730,20.
Dicho concepto se calcula de la manera siguiente: Años: 2023-2024, que al realizar el cálculo aritmético de: 12 meses por 40 $ USD = 480,00 $ USD mas la fracción de un mes que equivale 0,5 por 40 $ USD = 20 $ USD, cuya suma arroja como resultado la cantidad de 12,5 meses que multiplicados por 40 $ USD, resulta la cantidad QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 $ USD), o su equivalente en Bolívares a la fecha del efectivo pago de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (18.185,00). En tal sentido, este Tribunal difiere en cuanto a este punto sobre el cálculo aritmético realizado por la parte actora, ya que debe tomarse en cuenta el cálculo jurídico aritmético realizado por este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

BONO DE ALIMENTACION O CESTATICKET
Día, Mes y Año Valor Valor en Bs. Total Bs. TOTAL
Desde 01/05/2023 hasta 31/05/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/06/2023 hasta 30/06/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/07/2023 hasta 31/07/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/08/2023 hasta 31/08/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/09/2023 hasta 30/09/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/10/2023 hasta 31/10/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/11/2023 hasta 30/11/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/12/2023 hasta 31/12/2023 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/01/2024 hasta 31/01/2024 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/02/2024 hasta 28/02/2024 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/03/2024 al 31/03/2024 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/04/2024 hasta 30/04/2024 40 $ 36,37 1.454,8
Desde 01/05/2024 hasta 16/05/2024 20 $ 36,37 727,4
TOTAL Bs.....................................................................................................
Bs. 18.185,00


Todos los conceptos anteriormente detallados dan como resultado la cantidad de: OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SENTA Y NUEVE CENTIMOS (87.403,69).
Cursa al folio dos (02) del presente expediente, manifestación de voluntad de la parte actora de manera clara e inequívoca mediante la cual expresa: “la entidad de trabajo SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, me transfirió al Banco Mercantil en fecha 16 de mayo de 2024, por prestaciones sociales, BS.18.300,00.”
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que una vez realizado el cálculo total aritmético de todos los conceptos demandados procederá a deducir dicho monto señalado por la parte accionante, en el libelo de demanda. Así se Decide.
TOTAL A PAGAR POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (69.103,69).

Intereses de mora de prestaciones sociales, corresponde su pago a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 6º día siguiente a la terminación de la relacion laboral (es decir, desde el 24/05/2024), hasta el día que la sentencia quede definitivamente firme, en el entendido que una vez definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del presente fallo. Así se declara.

Intereses de mora de los demás conceptos condenados, corresponde su pago desde el 15 de julio de 2024 (fecha de la notificación de la demandada) hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); en el entendido que una vez definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del presente fallo. Así se declara.

Indexación de los conceptos condenados, le corresponde a la Actora su pago y se causan desde la notificación del demandado 15 de julio de 2024, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordenara el calculo mediante una experticia complementaria del presente fallo. Así se declara.


Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (69.103,69), que se condena a pagar a la demandada a favor de la demandante, más lo que resulte por concepto de intereses de mora e Indexación o corrección Monetaria. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad del Trabajo: SECURITY RESILIENCE R&G, C.A, RIF- J-41144470-7 inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 266-A-II, de fecha 01 de noviembre de 2018, UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LA Urbina entre calle 9 y 10 Galpón sin Nº lateral al Banco Mercantil y frente a la Universidad Antonio José de Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, a cancelarle al ciudadano: JESUS GREGORIO SAYAGO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.952.476, la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (69.103,69), por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses moratorios e indexación conforme a la motiva de la presente decisión, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a los preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios del experto contable serán causados por la parte demandada perdidosa en la presente causa. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT












LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA






LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA



EOFB/MA.
Exp: AP21-L-2024-000672.