República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora

Puerto Cabello, 12 de agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000321 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000321 DM
SENTENCIA DEFINITIVA No.: PJ0102024000083

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano DANILO ALEJANDRO ALCALA REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-26.160.049, y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO ALBERTO SALINAS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.505, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIELO JOSE ALCALA SENIOR, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-12.744.549, fallecido ab-intestato en fecha 22 de abril de 2024, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera progenitor del solicitante ya identificado. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos LILISBETH JOSEFINA ALVAREZ SOCORRO y JOSE ANTONIO COLMENAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-12.744.562 y V-20.144.877, respectivamente; aparece demostrado que el prenombrado peticionante, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle al ciudadano DANILO ALEJANDRO ALCALA REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-26.160.049, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus DANIELO JOSE ALCALA SENIOR, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-12.744.549, fallecido ab-intestato en fecha 22 de abril de 2024, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera progenitor del ciudadano antes mencionado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, asimismo expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.-
La Juez,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:55 am, quedando anotada bajo el Nro. PJ0102024000083, y se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.-

La Secretaria,


Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
WYMS/AGPC.-