REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-M-2024-000091
DEMANDANTE:SOCIEDAD MERCANTIL EL PUNTO BD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 16/04/2021, bajo el Nº 67, Tomo 5-A, representada por su Presidente ciudadano:DOMINGO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.000.096, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.824.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PEDRO Y PABLO RODIZIO & GRILL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21/02/2022, bajo el Nº 286, Tomo 3-ARM365, representada por su Presidente ciudadano: PEDRO RAMON FREITEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.437.618, de este domicilio.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA(ACEPTACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CUANTÍA).

Vista la demanda, incoada por el ciudadano: DOMINGO ENRIQUE PEREIRA ALVAREZ, asistido debidamente de abogado contralaSOCIEDAD MERCANTIL PEDRO Y PABLO RODIZIO & GRILL, C.A.,todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Cuantía en los siguientes términos:

“… La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de Dos Mil Quinientos Cuarenta Dólares Estadounidenses con Catorce ($ 2.540,14), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela.

Ahora bien la Resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, referente a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la pretensión en DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CATORCE ($ 2.540,14),este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria,



MSLP/Migv/mfqa.-