REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KN01-S-2024-000209
MANUAL-S-2024-000209
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURA HERRERA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.947.301, asistida en este acto, por el abogado: Pablo Ignacio González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 239.417, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Kilometro 11 vía Rio Claro, Sector La Recta de Bello Monte, casa sin numero (S/N), Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: AURA HERRERA BRITO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/san
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