REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN01-S-2024-000231
MANUAL-S-2024-001863
SOLICITANTE: ciudadano: DAVID ANTONIO ARANGUREN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.936.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano David Antonio Aranguren López, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 1937, la cual corre inserta en el folio 01 de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 05 de Junio del año 1958, manifestando que en la referida acta se incurrió en el error material al indicar el nombre de su madre como: “ROSA ANDREA LOPEZ” siendo lo correcto: “ROSA ELVIRA DURAN”
Por auto de fecha 04 de Julio del 2024, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “La Prensa” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio del 2024 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Por diligencia de fecha 29 de Julio del 2024 la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuyas rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada cursante en autos, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 1937, del ciudadano David Antonio Aranguren López, la cual corre inserta en el folio 01 de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 05 de Junio del año 1958, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su madre como: “ROSA ANDREA LOPEZ” siendo lo correcto: “ROSA ELVIRA DURAN”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registros Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2024. Años 214° de la independencia y 165° de la federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Sec,
Mslp/Migv/san
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