REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-V-2024-001220

DEMANDANTE: MARIBEL MÉNDEZ ROJAS y ELBERTH ANDRES USECHE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.425.446 y V-24.158.336 respectivamente, de este domicilio, este último actuando en nombre y representación de la ciudadana: NELDA MARÍA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.512, según se evidencia en Poder Nº 9, Tomo 9, Folios 47 al 51, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Lara de fecha 03/02/2024.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.637.

DEMANDADOS: LIGIA ROSA DE MÉNDEZ y FRANCISCO GENARO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.319.314 y V-2.536.089 respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria de Competencia por cuantía).


Por distribución de fecha 12/08/2024, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por los ciudadanos Maribel Méndez Rojas y Elberth Andrés Useche Méndez, este último actuando en nombre y representación de la ciudadana: Nelda María Méndez Rojas asistidos de abogado, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos Ligia Rosa de Méndez y Francisco Genaro Méndez, todos anteriormente identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su competencia en la presente pretensión, observa que la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 170.000,00), por lo que, resulta oportuno traer a colación lo establecido en resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, en la cual, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; ahora bien, al observarse que para el día 12 de agosto de 2024, fecha en la cual fue recibida por la URDD-Civil escrito libelar y anexos, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el EURO, cuyo valor para esa fecha, al cambio oficial era de Bs. 40.05, que, de un simple cálculo aritmético por tres mil veces tal y como indica la resolución antes mencionada, equivalen a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CON CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs.120.150,00).

En atención a ello, y, por cuanto se observa que la parte actora estimó su pretensión en CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 170.000,00), monto que excede con creces el de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que, al hilo de las consideración antes explanadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente pretensión en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,




MSLP/Migv/lc.-