REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KN04-S-2022-00051 MANUAL 2022-2781
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.324.592, asistida por la abogada CINDY MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 293.776, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 04-10-2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en el escrito de la solicitud la dirección incorrecta de las bienhechurías.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2022 en la cual aparece la ubicación de la bienhechurías como carrera 06 entre calles 11 y 12, casa S/N, Barrio Santa Isabel, Parroquia Guerrera Ana Soto del municipio Iribarren del Estado, siendo lo correcto carrera 28 entre calles 34 y 35, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del auto resolutorio de fecha 04 de octubre de 2022, mediante el cual este Tribunal decreto TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, ampliamente identificada, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal