REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000172
DEMADANTE: NELLY GREGORIA ARIAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.602.674.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 48.126.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la diligencia que antecede, donde la actora pide al tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) en concordancia con el artículo 362 ejusdem, declare la Confesión Ficta del demandado y proceda a sentenciar la presente causa dentro del lapso de ocho días. El tribunal vista la solicitud dicta un auto fechado 19 de Julio del 2024, donde difiere por CINCO (05) DÍAS contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy (19 de Julio de 2024), pronunciarse en cuanto a la sentencia de conformidad con el artículo 521 del C.P.C, AL RESPECTO QUIEN JUZGA OBSERVA: Al folio 17 en auto de fecha 24 de Mayo del 2024 la ciudadana alguacil expone: “en este acto consigno boleta de citación vía correo electrónico dirigido al ciudadano: JOSE ALBERTO RODRIQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.045.187, desde el correo electrónico josealbertorodriguez@gmail.com, en Barquisimeto ,estado Lara” el tribunal observa que no consta en autos respuesta alguna ni existe constancia de haber recibido el correo. Refiere el artículo 13 del decreto que: “…el mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión”.
Al respecto es necesario hacer al DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.
“CAPITULO II
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia Probatoria
Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
Constancia por escrito del Mensaje de Datos
Artículo 8.- Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del
Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.
Del acuse de recibo
Artículo 13.- El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.
Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.
Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión.
Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos.
Mecanismos y métodos para el acuse de recibo
Artículo 14.- Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método determinado, se considerará que dicho requisito se ha cumplido cabalmente mediante:
1. Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción del Mensaje de Datos.
2. Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos.
Visto lo expuesto, La ley permite que la citación se realice a través de algún medio (correo electrónico) que permita la constatación de que el destinatario ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la hora fijada.
La citación del demandado quedará consumada válidamente con el envío por el tribunal de un mensaje electrónico con la compulsa y la orden de comparecencia.
La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional.
Con la debida citación se busca dar relevancia a los artículos 49 y 1257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y su incumplimiento justificaría una reposición de la causa si el acto no llega a realizarse, es decir, cuando el demandado no tiene conocimiento del juicio, no es citado, y en consecuencia, no puede presentar su escrito de contestación. En el caso planteado el acto no cumplió su finalidad de publicidad pues la actuación del alguacil, no fue suficiente para dar conocimiento del juicio. Surge aquí la siguiente interrogante: ¿Cuándo se entiende notificado por correo electrónico?
Para que surta efecto la notificación personal a través del correo electrónico, el demandado deberá dar respuesta al correo enviado dentro. Reza el Art. 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
En criterio de la Sala, la citada regla tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de la defensa en juicio, al demandado no se le considera a derecho en la causa para cumplir los actos del proceso que la ley consagra en su beneficio si no se logra su citación.”
CITACIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Sala Político Administrativa N° 173 – 21/3/2023
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En este sentido, la Sala observa:
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.
Ahora bien, entre los medios que garantizan el ejercicio del derecho de defensa en el proceso civil, se encuentra la notificación de las partes, que es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contraparte. Dicho acto de comunicación procesal está regulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona que se dirige a la jurisdicción, en busca de su tutela jurídica y efectiva, una justicia transparente e idónea.
Visto lo expuesto se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO todo lo actuado desde el auto fechado 24 de Mayo del 2024 quedando nulas todas las actuaciones posteriores y se ordena en el caso de insistir en la citación por correo, acatando sentencia de la sala de Casación Civil incluir además del correo electrónico número de teléfono del demandado.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada.
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La secretaria accidental

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.