REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002988
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL Y ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.728.470 y V- 11.788.301.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA LOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 113.867.
PARTE DEMANDADA: WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.104.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL Y ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.728.470 y V- 11.788.301, asistida por la abogada en ejercicio VILMA LOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 113.867, en contra de las ciudadanas WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.104, donde indican que suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Nosotros, FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL y WUALKIRA TIBISAI HERNANDEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.728.470, V- 11.788.301, V- 7.348.286 y V- 7.368.618 respectivamente, correos electrónicos: vidramca@hotmail.com, moralesroger2100@hotmail.com, walkira1992@gmail.com y de bibiwal51@gmail.com, por medio del presente' documento de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.549 del Código Civil vigente, declaramos: Que CEDEMOS Y TRASPASAMOS EN PLENA PROPIEDAD, A TITULO GRATUITO Y que se transmiten y adquieren por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, en la forma que se detalla a continuación, todos los derechos y acciones que nos corresponden, como herederos universales nuestra progenitora y causante VIDALINA SANDOVAL DE MORALES, fallecida ab- intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 15/10/2021, conforme planilla sucesoral Nº 2200032295, de fecha 01.07.2022, Rif Sucesión: J- 502002413 / 2198312, Expediente Nro. 0798/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre los bienes inmuebles adquiridos por la misma, de la siguiente manera: 1) Los WUALKIRA YAQUELINE ciudadanos FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, HERNANDEZ SANDOBAL y WUALKIRA TIBISAI HERNANDEZ SANDOBAL, ya identificados, ceden cada uno, el 25% de los derechos que les corresponden, de un total del 100%, sobre el inmueble consistente en una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en la calle Guri, transversal 4, casa Nº 277, parcela Nº G-118, de la Urbanización Patarata II, situada en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara al ciudadano: ROGER RAMON MORALES SANDOVAL El referido inmueble consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (231,38 Mts2) que representa el 0,13% con respecto a la totalidad del urbanismo y, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea de 10,77 Mts. Con calle Guri que es su frente; SUR: En línea de 10,77 Mts con Dren El Bocoy; ESTE: En línea de 22,03 Mts. Con Parcela No G-119; OESTE: En línea de 22,03 Mts. Con Transversal 4 de la Calle Guri. Dicho inmueble fue adquirido por nuestra causante según documento protocolizado fecha: 05.04.2006, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° VEINTE Y CUATRO (24), Folio DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO (225) al Folio DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE (229), Protocolo Primero, Tomo PRIMERO, SEGUNDO Trimestre del año 2006 cuyo documento de urbanización o parcelamiento, se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Dtto (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 1985, bajo el Nº 30, folios 1 al 64, Protocolo Primero, Tomo 4, el cual se da por reproducido en todas y cada una de sus partes obligándose el adquiriente a cumplir reglamentación en él contenido. En virtud de que al cesionario ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, le corresponde un 25% del total de los derechos sobre dicho inmueble, se deja constancia de queael mismo queda como ÚNICO PROPIETARIO del bien inmueble supra descrito. 2) El ciudadano: ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, ya identificado, cede el 25% de los derechos que les corresponden por herencia de su progenitor Ramón Timotes Morales, titular de la cédula de identidad N° 2.540.525, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme planilla sucesoral FORMA DS-99032 N° 1890022128, de fecha 07.05.2018, Rif Sucesión: J-410400536, Expediente No 0404/2018/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y cede el 18,75% por herencia de su progenitora de un total del 100% y las ciudadanas: WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL y WUALKIRA TIBISAI HERNANDEZ SANDOBAL, ya identificados, ceden cada uno, el 18,75% de los derechos que les corresponden, de un total del 100%, sobre el inmueble formado por una casa y parcela de terreno propio sobre la cual está construida, situada en la calle Guri, casa Nº 393, Parcela Nº. G-64 de la Urbanización "PATARATA II", ubicada en Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, al ciudadano: FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL. La parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 23,05 mts con parcela G-65; SUR: En línea de 22,05 mts con parcela Nº G-63; ESTE: En línea de 9,91 mts con zona verde y OESTE: En línea de 9,97 mts con transversal 2 de la calle Guri que es su frente y, en consecuencia una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (229,12 M2). Inmueble que fuere adquirido por nuestra causante según documento protocolizado en fecha: 24.10.2008, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2008.498, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.127 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 y cuyo parcelamiento consta de documento protocolizado por ante la precitada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 29 de abril de 1.985, bajo el No 30, folios 1 al 64, Protocolo Primero, Tomo 4º. El plano de parcelamiento se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, con fecha 29 de abril de 1.985, bajo el Nº 104, folios 224 y 225. En virtud de que al cesionario FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL le corresponde un 18,75% del total de los derechos sobre dicho inmueble, se deja constancia de que del bien inmueble supra el mismo queda como ÚNICO PROPIETARIO descrito. Asimismo declaramos que dichos inmuebles se encuentran libres de cualquier gravamen y solvente de impuestos nacionales y municipales. Con el este documento se hace la tradición de los derechos de otorgamiento de propiedad cedidos y se obliga a los cedentes al saneamiento de Ley. Y nosotros ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL y anteriormente identificados, declaramos que aceptamos la cesión en los términos En Barquisimeto, a diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).”. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (2900€) equivalentes en bolívares a CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 111.36) y en unidades tributarias en DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (12,373.33 UT). Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 12-12-2023, los ciudadanos FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL Y ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.728.470 y V- 11.788.301, asistida por la abogada en ejercicio VILMA LOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 113.867, en contra de las ciudadanas WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de cesión de derechos a título gratuito, suscrito entre su persona y las ciudadanas WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL.
En fecha 15-04-2024, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 15 de Mayo del 2024, las ciudadanas WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.104, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Renunciamos a todos los términos legales del procedimiento civil y procedemos a darnos por CITADAS en la presente causa y, a su vez a CONTESTAR, ACEPTAR Y RECONOCER en todos sus términos, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO CONTENTIVO DE CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO realizado entre nosotras WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL y WUALKIRA TIBISAI HERNANDEZ SANDOBAL y los ciudadanos: FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, demandantes, todos identificados en el presente Asunto. Dicha CESIÓN se realizó en fecha 10.10.2023 sobre la totalidad de los derechos de propiedad que nos corresponden sobre los siguientes inmuebles:
1) Al ciudadano: ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, el 25% de los derechos que nos corresponden, de un total del 100%, sobre el inmueble consistente en una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en la calle Guri, transversal 4, casa Nº 277, parcela No G-118, de la Urbanización Patarata II, situada en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. El referido inmueble consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (231,38 Mts2) que representa el 0,13% con respecto a la totalidad del urbanismo y, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea de 10,77 Mts. Con calle Guri que es su frente; SUR: En línea de 10,77 Mts con Dren El Bocoy; ESTE: En línea de 22,03 Mts. Con Parcela N° G-119; OESTE: En línea de 22,03 Mts. Con Transversal 4 de la Calle Guri. Dicho inmueble fue adquirido por nuestra causante según documento protocolizado en fecha: 05.04.2006, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° VEINTE Y CUATRO (24), Folio DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO (225) al Folio DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE (229), Protocolo Primero, Tomo PRIMERO, SEGUNDO Trimestre del año 2006 y cuyo documento de urbanización o parcelamiento, se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Dtto (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 1985, bajo el Nº 30, folios 1 al 64, Protocolo Primero, Tomo 4, el cual se da por reproducido en todas y cada una de sus partes obligándose el adquiriente a cumplir con la reglamentación en él contenido. En virtud de que nuestro hermano FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL le cedió sus derechos, se deja constancia de que el ciudadano ROGER RAMON MORALES SANDOVAL queda como UNICO PROPIETARIO del bien inmueble descrito anteriormente 2) Al ciudadano FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, le cedemos el 18,75% de los derechos que nos corresponden, de un total del 100%, sobre el inmueble formado por una casa y parcela de terreno propio sobre la cual está construida, situada en la calle Guri, casa Nº 393, Parcela Nº, G-64 de la Urbanización "PATARATA II", ubicada en Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 23,05 mts con parcela G-65; SUR: En línea de 22,05 mts con parcela N G-63; ESTE: En línea de 9,91 mts con zona verde y OESTE: En línea de 9,97 mts con transversal 2 de la calle Guri que es su frente y, en consecuencia una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (229,12 M2). Inmueble que fuere adquirido por nuestra causante según documento protocolizado en fecha: 24.10.2008, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2008.498, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.127 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 y cuyo parcelamiento consta de documento protocolizado por ante la precitada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 29 de abril de 1.985, bajo el No 30, folios 1 al 64, Protocolo Primero, Tomo 4º. El plano de parcelamiento se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, con fecha 29 de abril de 1.985, bajo el Nº 104, folios 224 y 225. En virtud de que nuestro hermano ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, le cedió el 25% de los derechos que les correspondían por herencia de su progenitor Ramón Timotes Morales, titular de la cédula de identidad N° 2.540.525, fallecido ab- intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme planilla sucesoral FORMA DS-99032 N° 1890022128, de fecha 07.05.2018, Rif Sucesión: J-410400536, Expediente No 0404/2018/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, queda como ÚNICO PROPIETARIO del bien descrito. Los derechos cedidos y traspasados mediante contrato privado, de manera consensual, bilateral, libre y hábil, nos pertenecen como herederos universales de nuestra progenitora y causante VIDALINA SANDOVAL DE MORALES, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 15/10/2021, conforme planilla sucesoral Nº 2200032295, de fecha 01.07.2022, Rif Sucesión: J-502002413/2198312, Expediente Nro. 0798/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que fueron adquiridos por nuestra causante. La descripción de ambos inmuebles así como sus linderos y superficies se encuentran señalados tanto en el Documento Privado de Cesión de Derechos a Título Gratuito como en el libelo de la demanda, y se dan acá por reproducidos. Reconocimiento que hacemos en su contenido total y firma del citado documento. De lo anteriormente señalado, procedo mencionar el artículo 1.364 del Código Civil: "Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido." Así como el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento." Y, el 2do parágrafo del artículo 1.363 del Código Civil: “Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Reconocimiento de Instrumento Privado que hacemos en su contenido y firma, de conformidad con lo ya anteriormente establecido por la Ley.”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 15 de Mayo del 2024, las ciudadanas WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.104, reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Renunciamos a todos los términos legales del procedimiento civil y procedemos a darnos por CITADAS en la presente causa y, a su vez a CONTESTAR, ACEPTAR Y RECONOCER en todos sus términos, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO CONTENTIVO DE CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO realizado entre nosotras WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL y WUALKIRA TIBISAI HERNANDEZ SANDOBAL y los ciudadanos: FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, demandantes, todos identificados en el presente Asunto. Dicha CESIÓN se realizó en fecha 10.10.2023 sobre la totalidad de los derechos de propiedad que nos corresponden sobre los siguientes inmuebles:
1) Al ciudadano: ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, el 25% de los derechos que nos corresponden, de un total del 100%, sobre el inmueble consistente en una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra enclavada, ubicada en la calle Guri, transversal 4, casa Nº 277, parcela No G-118, de la Urbanización Patarata II, situada en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. El referido inmueble consta de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (231,38 Mts2) que representa el 0,13% con respecto a la totalidad del urbanismo y, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea de 10,77 Mts. Con calle Guri que es su frente; SUR: En línea de 10,77 Mts con Dren El Bocoy; ESTE: En línea de 22,03 Mts. Con Parcela N° G-119; OESTE: En línea de 22,03 Mts. Con Transversal 4 de la Calle Guri. Dicho inmueble fue adquirido por nuestra causante según documento protocolizado en fecha: 05.04.2006, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° VEINTE Y CUATRO (24), Folio DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO (225) al Folio DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE (229), Protocolo Primero, Tomo PRIMERO, SEGUNDO Trimestre del año 2006 y cuyo documento de urbanización o parcelamiento, se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Dtto (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 1985, bajo el Nº 30, folios 1 al 64, Protocolo Primero, Tomo 4, el cual se da por reproducido en todas y cada una de sus partes obligándose el adquiriente a cumplir con la reglamentación en él contenido. En virtud de que nuestro hermano FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL le cedió sus derechos, se deja constancia de que el ciudadano ROGER RAMON MORALES SANDOVAL queda como UNICO PROPIETARIO del bien inmueble descrito anteriormente 2) Al ciudadano FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, le cedemos el 18,75% de los derechos que nos corresponden, de un total del 100%, sobre el inmueble formado por una casa y parcela de terreno propio sobre la cual está construida, situada en la calle Guri, casa Nº 393, Parcela Nº, G-64 de la Urbanización "PATARATA II", ubicada en Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 23,05 mts con parcela G-65; SUR: En línea de 22,05 mts con parcela N G-63; ESTE: En línea de 9,91 mts con zona verde y OESTE: En línea de 9,97 mts con transversal 2 de la calle Guri que es su frente y, en consecuencia una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (229,12 M2). Inmueble que fuere adquirido por nuestra causante según documento protocolizado en fecha: 24.10.2008, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2008.498, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.127 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 y cuyo parcelamiento consta de documento protocolizado por ante la precitada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 29 de abril de 1.985, bajo el No 30, folios 1 al 64, Protocolo Primero, Tomo 4º. El plano de parcelamiento se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, con fecha 29 de abril de 1.985, bajo el Nº 104, folios 224 y 225. En virtud de que nuestro hermano ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, le cedió el 25% de los derechos que les correspondían por herencia de su progenitor Ramón Timotes Morales, titular de la cédula de identidad N° 2.540.525, fallecido ab- intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme planilla sucesoral FORMA DS-99032 N° 1890022128, de fecha 07.05.2018, Rif Sucesión: J-410400536, Expediente No 0404/2018/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL, queda como ÚNICO PROPIETARIO del bien descrito. Los derechos cedidos y traspasados mediante contrato privado, de manera consensual, bilateral, libre y hábil, nos pertenecen como herederos universales de nuestra progenitora y causante VIDALINA SANDOVAL DE MORALES, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 15/10/2021, conforme planilla sucesoral Nº 2200032295, de fecha 01.07.2022, Rif Sucesión: J-502002413/2198312, Expediente Nro. 0798/2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que fueron adquiridos por nuestra causante. La descripción de ambos inmuebles así como sus linderos y superficies se encuentran señalados tanto en el Documento Privado de Cesión de Derechos a Título Gratuito como en el libelo de la demanda, y se dan acá por reproducidos. Reconocimiento que hacemos en su contenido total y firma del citado documento. De lo anteriormente señalado, procedo mencionar el artículo 1.364 del Código Civil: "Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido." Así como el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento." Y, el 2do parágrafo del artículo 1.363 del Código Civil: “Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Reconocimiento de Instrumento Privado que hacemos en su contenido y firma, de conformidad con lo ya anteriormente establecido por la Ley.”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante en los folios 05 y 06. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL Y ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.728.470 y V- 11.788.301, asistida por la abogada en ejercicio VILMA LOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 113.867, en contra de las ciudadanas WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 9.546.415 y V- 11.263.710, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.104.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante a los folios 05 y 06 del presente asunto, suscrito en fecha 10 de Octubre del 2024, entre los ciudadanos E FRANKLIN ROBERTO SANDOVAL Y ROGER RAMON MORALES SANDOVAL, WUALKIRA YAQUELINE HERNANDEZ SANDOBAL Y WUALKIRA TIBISAY HERNADEZ SANDOBAL, ya identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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