REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,13 de agostode dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO:KN07-S-2024-000182
MANUAL N° 255-2024
En fecha 26/04/2024, la ciudadana ANA LORENA FREITEZ SUAREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.438.172, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 31.267, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana ROSA PASTORA SUAREZ DE FREYTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.277.695 y de su hermana la ciudadana AURY MALENA FREITEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.840.042, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano ALBERTO ORLANDO FREYTEZ GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.320.904, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día siete (07) de enero de 2023, en su domicilio ubicado en la carrera 17 entre calles 38 y 39, Residencia Luzmila, 2do piso, apartamento 2-C, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 29/04/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosVICENTA GUANDA DE ESCOBAR Y BIVIANO SEGUNDO SANCHEZ GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.817.907 Y V-4.376.881respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano ALBERTO ORLANDO FREYTEZ GIMENEZ, quien falleció ab intestato el día 07/01/2023, en la carrera 17 entre calles 38 y 39, Residencia Luzmila, 2do piso, apartamento 2-C, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 34, expedida por el Registro Civil delHospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a losciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa las ciudadanasANA LORENA FREITEZ SUAREZ, ROSA PASTORA SUAREZ DE FREYTEZ Y AURY MALENA FREITEZ SUAREZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.438.172,V-1.277.695 Y V-10.840.042,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes deagosto del año 2024. Años: 214° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto